Resolución 8351/2008

Fecha de publicación18 Diciembre 2008
Fecha de disposición18 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31555

Prórroga Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera La Banda. Aduana de Tucumán.

Bs. As., 16/12/2008

VISTO la actuación SIGEA Nº 14229-142-2008 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero solicita una prórroga por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a la habilitación provisoria otorgada mediante Resolución Nº 34/08 (DGA) de la Zona Operativa Aduanera, sobre un predio de su propiedad de CINCO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (5900 m2) de superficie, ubicado según Padrón Catastral que se identifica como Parcela 01 de la Manzana 'H' del Parque Industrial de la Ciudad de La Banda,

Provincia de Santiago del Estero.

Que atento que a la fecha aun no se ha concretado la gestión de comodato del Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para su habilitación definitiva como Zona Primaria Aduanera, y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del comercio exterior de la región, resulta procedente autorizar una prórroga a la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 34/08 (DGA).

Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Tucumán, la Dirección Regional Aduanera Córdoba y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 9º apartado 2 inc. n) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello:

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar la habilitación aduanera provisoria otorgada a la Zona Operativa Aduanera ubicada en el predio de CINCO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (5900 m2) de superficie, identificado como Parcela 01 de la Manzana 'H' del Parque Industrial de la Ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 34/08 (DGA), con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2º

Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas.

Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Córdoba. Remítanse los actuados a la División Aduana de Tucumán para su conocimiento, notificación y aplicación. -- María S. Tirabassi.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 8351/2008

Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución Nº 169/08 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 15/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0511817/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.

Que por medio de la Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la citada Secretaría, respectivamente, que produzcan hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche promedio diario, por unidad productiva para cada uno de los meses de junio, julio y agosto de 2008.

Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON CIENTO DOS MILESIMOS ($ 0,102) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.

Que se pagará a los beneficiarios mencionados en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 169/08 por cada litro producido, hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL (6.000) litros de promedio diario durante los meses de junio, julio y agosto de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual.

Que la distribución de los importes resultantes de la aplicación de la presente medida, se efectuará a los productores tamberos a través de las industrias lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente, con excepción del aporte correspondiente a leche producida en el mes de junio de 2008, que se concretará con la liquidación de pago y del aporte correspondientes al mes de julio de 2008.

Que resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización.

Que a través de los industriales lácteos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se encuentran discriminados en el mismo...

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