Resolución 3690/2008

Fecha de disposición16 Diciembre 2008
Fecha de publicación16 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31553

Bs. As., 5/12/2008

VISTO el trámite de solicitud de Renovación y/o Modificación de permisos individuales, lo actuado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICAY SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, y CONSIDERANDO:

Que la Norma AR 7.11.2 establece los requisitos para solicitar Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales.

Que el criterio 10 de la Norma citada precedentemente dispone que 'el solicitante de un permiso individual debe ser mayor de veintiún (21) años, poseer como mínimo estudios secundarios completos con una duración no menor a cinco (5) años'.

Que el señor Lucas Eduardo MUÑOZ ha obtenido el título de Perito Mercantil con Especialización en Administración de Empresas, cuya duración es menor a cinco (5) años.

Que conforme las opiniones vertidas por la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, el señor MUÑOZ ha demostrado tener los conocimientos teóricoprácticos necesarios establecidos por el criterio Nº 10 de la Norma AR 7.11.2.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES, en su Reunión Nº 763 ha recomendado dar curso favorable a los trámites de solicitud del señor Lucas Eduardo MUÑOZ.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS verificó el cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de la presente solicitud, observando que si bien el solicitante no cumple con los requisitos exigidos, posee la formación, capacitación y el entrenamiento adecuado para el otorgamiento del citado permiso individual.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 incisos b) y c) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 4 de diciembre de 2008 (Acta Nº 20) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

ARTICULO 1º

Otorgar, con carácter de excepción los permisos individuales, correspondientes a la Reunión del CAAR Nº 763 que se detallan a continuación:

EXPTE.

SOLICITUD DE PERMISO INDIVIDUAL CAAR 763 ACT.

05779-IN Lucas Eduardo MUÑOZ 11 - USO DE TRAZADORES RADIACTIVOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES Y DE INVESTIGACION 01

05779-IN Lucas Eduardo MUÑOZ 9.9 - USO DE FUENTES SELLADAS EN PERFILAJE DE POZOS PETROLIFEROS 01

ARTICULO 2º

Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. -- Dr.

FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2º, e/a Presidente del Directorio.

e. 16/12/2008 Nº 22854/08 v. 16/12/2008 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 187/2008

Bs. As., 5/12/2008

VISTO el trámite de solicitud de Renovación y/o Modificación de permisos individuales, lo actuado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICAY SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, y CONSIDERANDO Que la Norma AR 7.11.2 establece los requisitos para solicitar Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales.

Que el criterio 10 de la Norma citada precedentemente dispone que 'el solicitante de un permiso individual debe ser mayor de veintiún (21) años, poseer como mínimo estudios secundarios completos con una duración no menor a cinco (5) años.' Que el señor Raúl Enrique ANCALAO, ha obtenido el Certificado de Educación Polimodal,

Modalidad en 'Producción de Bienes y Servicios', cuya duración es menor a cinco (5) años.

Que conforme las opiniones vertidas por la SUBGERENCIA DE CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, el señor ANCALAO ha demostrado tener los conocimientos teóricos prácticos necesarios establecidos por el criterio Nº 10 de la Norma AR 7.11.2.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES en su reunión Nº 763 ha recomendado dar curso favorable a los trámites de solicitud del señor Raúl Enrique ANCALAO.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS verificó el cumplimiento de los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de la presente solicitud, observando que si bien el solicitante no cumple con los requisitos exigidos, posee la formación, capacitación y el entrenamiento adecuado para el otorgamiento del citado permiso individual.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es...

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