Resolución 1207/2008

Fecha de disposición16 Diciembre 2008
Fecha de publicación16 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31553

BUENOS AIRES, a favor de la firma SERVICIOS DE COMPRA DE SEÑALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que, con posterioridad, dicha firma cesionaria cedió la licencia en cuestión a favor de la sociedad TELEVISION POR CABLE MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA --ambas firmas integradas, en dicha oportunidad, por los señores Rubén Enrique KOHAN y Rubén Alejandro KOHAN-- en virtud del contrato de cesión de fecha 16 de noviembre de 2006 --que ratifica el acuerdo de cesión de fecha 22 de diciembre de 2005--, cuya autorización de transferencia es la que en definitiva se solicita mediante la tramitación de los presentes obrados.

Que la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos consideró que, desde el punto de vista contable, los integrantes de la firma TELEVISION POR CABLE MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA,señoresRubénEnriqueKOHANyRubénAlejandroKOHAN,acreditancapacidadpatrimonial y el origen de los fondos según lo normado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley 22.285.

Que dicha Dirección no pudo, sin embargo, extender el Certificado de Cumplimiento Resolución Nº 113-COMFER/97 por no haber remitido, la interesada, la documentación requerida a tal fin.

Que, asimismo, se solicitó la presentación de documentación necesaria para la prosecución favorable del trámite que nos ocupa, mediante sendas notas dirigidas al licenciatario al domicilio constituido.

Que en relación a dichas misivas, y pese a los reiterados requerimientos contenidos en las mismas, el señor Rubén Enrique KOHAN sólo acompañó parcialmente la documentación solicitada.

Que la última notificación, mediante Nota Nº 606-COMFER (DNPD/CLT)/08, fue efectuada con el apercibimiento de disponer el rechazo de la petición que nos ocupa, conforme lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Nº 113-COMFER/97.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95, inciso a) de la Ley Nº 22.285.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 520/08, de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase el pedido formulado por el señor Rubén Enrique KOHAN, en calidad de socio de la firma cesionaria TELEVISION POR CABLE MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA, tendiente a obtener la autorización para la transferencia de la titularidad de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión, adjudicada por Resolución Nº...

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