Resolución 1345/2008

Fecha de publicación15 Diciembre 2008
Fecha de disposición15 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31552

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA y YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, a foja 11 del Expediente Nº 1.256.211/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 11 del Expediente Nº 1.256.211/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias intimándoselas a acompañar las escalas salariales correspondientes.

Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.256.211/08

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1344/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 959/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.256.211

En la Nº 31.552 42 (en adelante, LA EMPRESA), en su condición de única propietaria y explotadora del denominado,

INGENIO LA PROVIDENCIA, sito en la ciudad de Río Seco, Provincia de Tucumán. Ambas partes en su conjunto, se designan en lo sucesivo como LAS PARTES.

LAS PARTES manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO-Antecedentes: El acuerdo a que LAS PARTES han arribado, es el resultado de extensas discusiones y negociaciones acerca de las siguientes cuestiones de hecho y de derecho:

  1. El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable al personal que cumple tareas a órdenes de LA EMPRESA en el INGENIO LA PROVIDENCIA, es el Nº 12/88.

  2. El art. 21º del CCT indicado en el punto anterior, establece a cargo del empleador la obligación de contribuir con el sesenta y cinco por ciento (65%) del valor de los medicamentos que se receten a cada trabajador y su grupo familiar. Por acuerdo entre LA EMPRESA y EL SINDICATO, celebrado por ante la Delegación Tucumán del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dicha obligación se consideró satisfecha a partir del 24 de junio de 1994, mediante la entrega mensual a cada trabajador de tickets canasta o vales alimentarios por valores que con el tiempo se fueron actualizando a través de sendos acuerdos celebrados entre LAS PARTES, hasta el último, suscripto en...

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