Resolución 1347/2008

Fecha de publicación15 Diciembre 2008
Fecha de disposición15 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31552

1) Las empresas de estibaje de pesca LOGISTICA LECH-MAR S.A., ESTIBAJES DEL SUR PATAGONICO SRL, TRASMAR SRL, y SERVICIOS PORTUARIOS INTEGRADOS SRL abonarán por un turno de labor de seis (6) horas hábil bruto todo concepto para el mes de noviembre la suma de $ 170.- (pesos ciento setenta); a partir del mes de diciembre de 2007, dicho monto será de $ 178,50 (pesos ciento setenta y ocho con cincuenta centavos); a partir del mes de abril de 2008 de $ 190.- (pesos ciento noventa) y a partir del mes de agosto de 2008 de $ 200.- (pesos doscientos).

2) Las sumas aquí establecidas absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento de origen no convencional durante la vigencia del presente o la homologación del convenio colectivo de trabajo a negociar, lo que ocurra primero.

3) Las partes se comprometen en el plazo de tres (3) meses a iniciar las negociaciones para un convenio colectivo de trabajo que rija la actividad del sector tanto en sus condiciones laborales como económicas considerando los usos y costumbres de la zona, en las que prioritariamente deberán analizar e implementar un criterio uniforme para la liquidación de haberes de los trabajadores representados por el SUPA ATLANTICO SUR.

4) A los fines señalados en el artículo precedente, las partes tomarán como salario básico de la actividad el de $ 44,60 (pesos cuarenta y cuatro con sesenta), suma que se considera incluida dentro de los jornales establecidos en el artículo 1 del presente.

5) Asimismo y en atención a que en este acto la representación de la parte empleadora se notifica de la DISPOSICION DNAS Nº 23 de fecha 5 de julio de 2007, se compromete, a partir del mes de diciembre de 2007 a retener a los trabajadores afiliados al SUPA ATLANTICO SUR la cuota ordenada a cuyo efecto deberá la organización gremial acompañar la documentación pertinente para tales fines.

6) CLAUSULA DE PAZ SOCIAL: Ambas partes se comprometen a regularizar la situación de trabajo del puerto de USHUAIA, debiendo por tanto la parte empresaria otorgar tareas en forma normal y habitual al personal representado por el SUPA ATLANTICO SUR, en tanto que la referida organización gremial y por ende los trabajadores por ella representados prestar tareas con el criterio de colaboración y solidaridad que conforme el principio de buena fe establece la Ley de contrato de Trabajo.

7) Se establece la vigencia del presente hasta el 31 de diciembre de 2008.En este acto, impuestas las partes de la presente propuesta, aceptan la misma en todos y cada uno de sus términos, por lo que consideran que con la firma del...

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