Resolución 1410/2008

Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2008

Cláusula 37.- Principio de igualdad y no discriminación: Se considera un principio normativo fundamental en la organización del trabajo y en el ejercicio de las facultades legalmente conferidas a la parte empleadora, el de igualdad de trato y no discriminación. En virtud de ello la empleadora debe dispensar a todos los trabajadores igualdad de trato en identidad de situaciones. Se considera trato discriminatorio toda distinción arbitraria, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, sexo, nacionalidad, religión, color, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de sus derechos humanos incluyendo aquellos específicamente laborales.

Queda especialmente prohibido el despido por motivaciones antisindicales, en especial el despido producido por razón de la afiliación sindical del trabajador. Ambas partes repudian esta práctica empresaria, completamente ajena a esta Institución empleadora, y reconocen que la infracción a esta prohibición habilitaría al trabajador a solicitar judicialmente la nulidad del acto del despido.

Cláusula 38.- Absorción de adicionales: Se deja expresamente aclarado que los nuevos básicos establecidos en el presente absorben, hasta la concurrencia del incremento efectivo que representan con relación a los salarios vigentes con anterioridad al presente, los adicionales por cargos jerárquicos (Jefe de Dpto. Coordinador, Jefe de Sección y Secretarías) las sumas que se liquidan en concepto de ajustes mínimos y/o a cuenta de futuros aumentos y todo otro adicional que no se encuentre expresamente reconocido en el presente. A partir de la vigencia del presente dichos conceptos se entenderán en todos los casos incluidos en los nuevos salarios básicos y niveles remunerativos alcanzados. Asimismo se aclara que los nuevos básicos comprenden la totalidad de los incrementos otorgados por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional dictados hasta la fecha, como así también todo adicional contemplado en el CCT 462/06 que no hubiere sido expresamente establecido en el presente convenio.

Cláusula 39.- Básico sobre convenio. En el caso de trabajadores que actualmente se encuentren percibiendo salarios básicos superiores a los establecidos en el presente para su categoría, se practicará la liquidación de dichos haberes en ítem aparte como 'adicional básico sobre convenio', recibiendo dicha suma idéntico trato que el salario base.

Cláusula 40.- Anticipo de aumento como pauta de ajuste mínimo. En ningún caso la aplicación del nuevo régimen salarial podría afectar las remuneraciones vigentes del personal de la Caja. Por el contrario, las partes acuerdan que a las resultas de la aplicación del presente convenio y su escala salarial, ningún trabajador percibirá un anticipo de aumento inferior a pesos trescientos ($ 300) con relación a su remuneración compuesta por su salario básico, más adicionales percibida al mes de febrero de 2008. Dicho incremento, o la menor suma que resulte necesaria asignar para alcanzar este piso de $ 300, se otorgará a cuenta de futuros aumentos de su salario base (legales o convencionales) y se absorberá en hasta un 33,3% en aumentos que se otorguen durante el año 2009, otro 33,3% en aumentos que se otorguen durante el año 2010 y el otro 33,3% durante el año 2011. Es decir, sólo podría absorberse hasta $ 100 por año por aumentos de salario básico, entre el año 2009 al 2011 inclusive. Así por ejemplo, si durante el año 2009 el salario base debiera incrementarse en la suma de $ 250, el trabajador percibirá ese aumento en su salario base, y continuará percibiendo la asignación mínima a cuenta de futuros aumentos en la cantidad de $ 200 mensuales. Si el aumento de su salario base fuera, por ejemplo, de $ 50, la suma a cuenta de futuros aumentos sé continuara abonando por $ 250 y así sucesivamente, hasta producirse su absorción total por aumentos del salario base, al cabo de los tres años siguientes a la celebración del presente.

Cláusula 41.- Facultad de otorgar remuneraciones superiores: Será asimismo facultad privativa de la Caja, la asignación de remuneraciones superiores a las previstas en el presente convenio, en casos especiales, como cuando el puesto requiera de determinado perfil y calificación que amerite el apartamiento excepcional de las asignaciones remunerativas establecidas por el presente, para atender preferentemente, en esos casos, a los valores salariales fijados por el mercado de trabajo para puestos similares. En tal sentido las escalas salariales adoptadas por el presente establecen remuneraciones mínimas, que pueden ser superadas en casos particulares, siempre que medie una razonable justificación para ello.

Cláusula 42.- Adicional por Antigüedad: Asimismo, en cumplimiento de acuerdos...

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