Resolución 1334/2008

Fecha de disposición12 Diciembre 2008
Fecha de publicación12 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31551

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones guardan relación con la solicitud de autorización de transferencia de titularidad de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de SANTA CLARA DEL MAR, provincia de BUENOS AIRES adjudicada por Resolución Nº 625

COMFER/02 adjudicada a la señora Andrea Susana FEITER a favor de la firma MAREA TV CABLE SOCIEDAD ANONIMA --integrada por los señores Daniel Enrique PIÑERO y Rubén Enrique KOHAN--.

Que atento que la documentación presentada por los interesados resultó incompleta a los efectos de evaluar la capacidad patrimonial en los términos del artículo 45 inciso c) de la Ley Nº 22.285, se intimó al peticionante mediante diversas notas para que presentara la totalidad de la documentación, bajo apercibimiento de rechazar el pedido en cuestión por no cumplir con el recaudo exigido por la citada norma legal.

Que en respuesta a ello, los peticionantes solicitaron en dos oportunidades, una prórroga de CIENTO OCHENTA (180) días para acompañar la documentación solicitada, la cual fue concedida.

Que habiendo vencido el plazo otorgado a la interesada y ante la falta de respuesta, corresponde rechazar el trámite incoado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por los artículos 45 inciso

c), 98 inciso a) apartado 2) de la Ley Nº 22.285 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 del 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase el pedido autorización de transferencia de titularidad de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de SANTA CLARA DEL MAR, provincia de BUENOS AIRES adjudicada por Resolución Nº 625 COMFER/02 adjudicada a la señora Andrea Susana FEITER a favor de la firma MAREA TV CABLE SOCIEDAD ANONIMA --integrada por los señores Daniel Enrique PIÑERO y Rubén Enrique KOHAN--, atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º

Déjase establecido que la titular del servicio complementario citado en el artículo que antecede es la señora Andrea Susana FEITER.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE. -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor,

Comité Federal de Radiodifusión.

e. 12/12/2008 Nº 21756/08 v. 12/12/2008 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 1334/2008

Bs. As., 3/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0168350/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que CENTRAL EOLICA PAMPA DE MALASPINA SOCIEDAD ANONIMA solicitó autorización para ingresar al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador con su Central Eólica de OCHENTA MEGAVATIOS (80 MW) de potencia nominal instalada, con localización en adyacencias de la Ruta Nacional Nº 3 km 1702, GARAYALDE, Provincia del CHUBUT, conectándose al sistema de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA a través de la apertura de la línea en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) que vincula la Estación Transformadora Florentino Ameghino y la Estación Transformadora Patagonia.

Que se cuenta con la documentación societaria exigible por la normativa como asimismo la aprobación de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) respecto de la administración de las transacciones económicas.

Que CENTRAL EOLICA PAMPA DE MALASPINA SOCIEDAD ANONIMA dio satisfacción a las exigencias de la normativa ambiental.

Que no obstante lo referido en el anterior Considerando, por la disposición prevista de generadores en cercanías de electroductos preexistentes tal como ponen en evidencia los planos obrantes a fojas 337 a 340, corresponde instruir a CENTRAL EOLICA PAMPA DE MALASPINA SOCIEDAD ANONIMA en el cumplimiento de las exigencias establecidas en la 'Especificación Técnica Nº T-80

Reglamentación sobre Servidumbre de Electroducto' la que forma parte de la normativa de aplicación obligatoria para el sistema de transporte.

Que la solicitud se publicó en el BOLETIN OFICIAL Nº 31.438 de...

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