Resolucion 500

Fecha de publicación02 Julio 2008
Fecha de disposición02 Julio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31438

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 500/2008

CCT Nº 533/2008

Bs. As., 7/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.125.719/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 258/267 del Expediente Nº 1.125.719/05 obra el nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/90, suscripto por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 46/48 las mismas partes acompañan las escalas salariales pactadas, con vigencia a partir del 1 de enero de 2006, y a fojas 4 del Expediente Nº 1.255.936/08 (agregado al principal como fojas 270) acompañan el Acuerdo mediante el cual convienen abonar a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/90, por única vez, una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme los detalles allí impuestos.

Que en torno a la legitimación de las representaciones empresarias suscriptoras de los instrumentos traídos a consideración de esta Autoridad Administrativa, procede señalar que si bien el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/90 fue oportunamente suscripto entre la Entidad Sindical de marras con la CAMARA INDUSTRIAL DE ALHAJAS Y AFINES, la UNION DE TALLERISTAS DE JOYERIAS Y AFINES, y la LIGA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES, se encuentra acreditado en las actuaciones de referencia que la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA resulta continuadora de la UNION DE TALLERISTAS DE JOYERIAS Y AFINES, como así que la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES lo es de la LIGA DE JOYERIAS,

RELOJERIA YAFINES.

Que en cuanto a la restante representación empresaria suscriptora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/90, esto es la CAMARA INDUSTRIAL DE ALHAJAS Y AFINES, los agentes negociales de los instrumentos cuya homologación se pretende, han coincidido en denunciar que aquella ha dejado de existir en la actualidad.

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad principal comprendida en las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de sus Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por los firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales obrantes a fojas 46/47, como así las incluidas en el Artículo 23 del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 258/267, ello conforme lo previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/90, obrante a fojas 258/267 del Expediente Nº 1.125.719/05, como así el Acta ratificatoria obrante a fojas 269 de la misma actuación, suscripto por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Decláranse homologadas las escalas salariales y el acta obrantes a fojas 46/48 del Expediente Nº 1.125.719/05 suscripto por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.255.936/ 08 (agregado al principal como fojas 270) suscripto por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo y su acta ratificatoria, las escalas salariales y su acta, y el Acuerdo, obrantes respectivamente a fojas 258/267, 269, y 46/48, del Expediente Nº 1.125.719/05, y fojas 4 del Expediente Nº 1.255.936/08 (agregado al principal como fojas 270).

ARTICULO 5º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y tope indemnizatorio de las de las escalas salariales obrantes a fojas 46/47, como así de las incluidas en el artículo 23 del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 258/267, ello conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.125.719/05

Buenos Aires, 15 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 500/08, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 258/267 y 269 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 533/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 131/90 (Texto ordenado 2008) PARTES INTERVINIENTES.

SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES DE LA ARGENTINA, representado por José Juan PAEZ, Secretario General, Walter PIGHIN, Secretario Sindical y Florencio ALMIRON miembro de la Comisión Negociadora Sindical, con la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES representada por Luis TEDESCHINI, Martín PORTNOY, Ariel PESKIN y Vicente BENVENUTI Y LA CAMARA ARGENTINA DE RELOJERIA, JOYERIA Y AFINES representada por Yago ALAIMO y Guillermo RUIZ, todos Miembros Paritarios designados por las respectivas entidades.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION Buenos Aires, 16 de octubre de 1990

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION DE LAS REFORMAS INTRODUCIDAS AL CCT 131/90

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2005, 15 de diciembre de 2005 y 10 de julio de 2007

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.- Personal obrero, técnico, administrativo y de venta que se desempeñe en fabricación o talleres de Joyerías, Relojerías,

Bijouterías, Fantasías y Galvanoplásticos. Quedan también comprendidos en el presente los empleados administrativos, de ventas y personal de maestranza que se desempeñen en relación de subordinación y dependencia en fábricas, talleres, comercios y/o manufacturas de diseños, fabricación, restauración, reparación, compostura y/o arreglo de relojes, alhajas y fantasías elaboradas con metales preciosos, semipreciosos y no preciosos y/o minerales. La rama de joyeros comprende a los cinceladores, lapidadotes, esmeriladores, lapidadores de metales, esmaltadores, trofeístas, fundidores, fernitureros, compostureros, trefiladores, laminadores, balancineros, inyectores, torneros, matriceros, cajistas, plateros, orfebres, diseñadores, dibujantes y toda otra especialidad no detallada a fin a la joyeria.

La rama de bijouteros comprende los torneros, soldadores, matriceros, balancineros, pulidores, fundidores, lapidadotes, cadenistas, grabadores, engarzadores, esmeriladores, lapidadotes de metales, fresadores, fritureros, trefiladores, compostureros, laminadores, limadores, armadores, talleristas, preparadores, inyectores y toda otra especialidad no...

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