Resolución 5 - E.

Fecha de disposición09 Enero 2017
Fecha de publicación09 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 5 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0052381/2014 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LOGINTER S.A. presentó con fecha 13 de mayo de 2014 un reclamo administrativo en los términos del artículo 30 de la Ley N° 19549, solicitando el pago de reintegros correspondientes al RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), por la suma total de pesos CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 14.434.530,62), con más los intereses hasta su cancelación por los períodos identificados como: mayo - agosto/2011; septiembre-diciembre/2011; y enero -abril/2012.

Que arguye el apoderado de la empresa, que su representada reunió todas las condiciones y requisitos para constituirse como beneficiaria del REFOP por todo el período transcurrido entre el mes de mayo del año 2011 hasta el mes de abril de 2012.

Que manifiesta que ha habido una ilegítima actuación de la -por entonces- Secretaría de Transporte, que "ha omitido los pagos pertinentes correspondientes al segundo y tercer cuatrimestre del año 2011, y con ello el acceso al crédito que le corresponde", como así también se le "ha impedido efectuar la presentación del primer cuatrimestre del 2012, cercenando el derecho de propiedad de LOGINTER S.A., garantizado constitucionalmente".

Que el régimen fue tenido en miras por LOGINTER S.A. "en su giro comercial cotidiano" y los reintegros "eran uno de los parámetros a analizar año a año para el mantenimiento de la ecuación económica financiera del servicio de transporte" que la misma brinda.

Que, según los dichos del representante de LOGINTER S.A., injustificadamente la ex Secretaría de Transporte se negó a recibir los pedidos de reintegro por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012 e incumplió en forma palmaria su obligación de abonar los reintegros a la reclamante, los que fueron \u2013según sus manifestaciones- presentados en tiempo y forma, contrariando lo previsto en el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que, según la accionante, "la obligación de pago derivaba de la vigencia del régimen" al tiempo de participación de la empresa y "no estaba condicionada a ningún otro supuesto que la presentación -en tiempo y forma- de las solicitudes de reintegro\u2026"

Que continúa diciendo el representante de LOGINTER S.A. que "la Secretaría de Transporte\u2026continúa sin abonar los montos adeudados incurriendo en una omisión sin sustento jurídico alguno que desconoce el derecho adquirido de índole patrimonial que asiste a mi representada", y que dicha negativa "conlleva la violación de los derechos constitucionales de propiedad y de ejercicio de industria lícita\u2026. con una grave afectación a su situación comercial".

Que ante lo manifestado, con fecha 9 de octubre de 2014 se expide la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR emitiendo su informe técnico económico sobre lo planteado por la interesada. Al respecto, resalta que para poder percibir el beneficio las empresas debían tener cancelados los compromisos de la Seguridad Social y Obra Social, además de cumplir con las formalidades propias de la presentación.

Que con posterioridad, con fecha 27 de octubre de 2014, hace lo propio la ex DIRECCIÓN DE PLANES, ESTUDIOS Y NORMATIVA, donde se hace un raconto de la normativa aplicable y diversas consideraciones al respecto. En tal sentido, ha expresado que "el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) trajo aparejado una serie de acciones que beneficiaron la actividad involucrada, preservando el interés público comprometido en la protección de las fuentes laborales en cuestión y en la mejora de la calidad y seguridad de los servicios de transporte automotor de cargas". Respecto al momento en que los pagos de los reintegros debían hacerse efectivos, agrega "\u2026el hecho que no exista plazo para que la Administración realice los reintegros del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) tiene una explicación lógica: los pagos se encuentran supeditados a la existencia de fondos suficientes para afrontar dicho gasto, teniendo en cuenta los considerables costos a los que debe enfrentarse el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones\u2026"

Que toma intervención con fecha 26 de noviembre de 2014, emitiendo su informe y opinión la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, expresando que sin perjuicio de haber adjuntado los formularios de presentaciones, no se encuentra en las presentes actuaciones documentación referente a ninguna de ellas ni al tratamiento que les fue dado.

Que el 6 de noviembre de 2015 vuelve a expedirse sobre el punto la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, expresando que "conforme surge de lo informado por AFIP el período septiembre a diciembre de 2011 registra deuda en el pago del Seguridad Social y de la Obra Social", y "en cuanto a los períodos aprobados, no se ha efectuado el pago debido a que por medio del decreto 494 de fecha 10 de abril de 2012, el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)\u2026 fue dejado sin efecto".

Que paralelamente, la accionante presentó un amparo por mora con fecha 14 de abril de 2015 ante la "supuesta" falta de respuesta al reclamo administrativo interpuesto, el cual quedó radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, Secretaría N° 9 de la Capital Federal.

Que en dichas actuaciones se...

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