Resolución 5.

Fecha de disposición09 Marzo 2016
Fecha de publicación09 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 5/2016

Mendoza, 03/03/2016

VISTO el Expediente N° S93:0002030/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.37 de fecha 23 de setiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la derogación del procedimiento que instrumenta una escala de análisis sensorial para la clasificación de aquellos vinos que presenten sus caracteres organolépticos alterados.

Que mediante la Resolución N° C.37 de fecha 23 de setiembre de 2015, se clasifican aquellos productos sin fraccionar que, aun cuando posean datos analíticos dentro de los valores establecidos por la normativa vigente, presenten sus caracteres organolépticos alterados, en base a la puntuación a que se hagan acreedores en virtud a la determinación por análisis sensorial, según Ficha para Análisis Sensorial de la UNIÓN INTERNACIONAL DE ENÓLOGOS.

Que a su vez establece la necesidad de participación en el caso de una pericia de contraverificación del Consejo Consultivo Sensorial del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (CCS INV), creado por Resolución N° A.82 G.F. de fecha 11 de agosto de 2010, y la cantidad mínima de integrantes que deben estar presentes.

Que de la experiencia obtenida durante el período de aplicación de esta norma, se ha observado que dichos requisitos generan algunos inconvenientes para su instrumentación efectiva.

Que este Organismo cuenta con procedimientos y protocolos de trabajo alternativos que permiten un tratamiento objetivo y eficiente aplicable a las muestras extraídas para clasificar, según corresponda al marco normativo, a los productos bajo análisis, preservando adecuadamente los derechos de los administrados.

Que en función de lo señalado, resulta procedente derogar la Resolución N° C.37/15, atento que, tal proceder, de ninguna manera afecta el control de genuinidad y aptitud para el consumo de los productos...

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