Resolucion 5
Fecha de publicación | 27 Septiembre 2007 |
Fecha de disposición | 27 Septiembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31248 |
CONCURSOS OFICIALES Nuevos PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Se convoca a quienes desarrollen de las distintas disciplinas teatrales: Teatro (en todas sus manifestaciones), Títeres, Teatro-Danza, Mimo, Periodistas Especializados, Críticos, Investigadores Teatrales, Historiadores, etc., a presentarse a la Selección de Jurados que se realizará a fin de conformar el Jurado de Calificación de Proyectos período 2008-2010, previsto en el Art. 14 (inciso 'n') de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800. Se seleccionará UN (1) jurado por Región.
Los formularios de inscripción pueden ser bajados de la página WEB del I.N.T.: www.inteatro.gov.ar o retirados en las Representaciones Provinciales del Instituto Nacional del Teatro (ver direcciones en www.inteatro.gov.ar - INSTITUCIONAL - AUTORIDADES - REPRESENTACIONES PROVINCIALES) o en Av. Santa Fe 1243 - Oficina del Jurado - 7° Piso o Mesa de Entradas - 10° Piso, Nº 31.248 19Jueves 27 de setiembre de 2007
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Dirección Ejecutiva
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Secretaría General
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Comisión de Supervisión y Coordinación
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Consejo Municipal
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Comisión de Participación Social Agrégase como Sub Anexo I el organigrama de la estructura orgánica de la ACUMAR.
CONSEJO DIRECTIVO Artículo 2º.- El Consejo Directivo es el órgano superior de la ACUMAR con facultad de decisión, encargado de fijar la política general y la acción que ésta debe seguir.
Funciones Artículo 5º.- Serán funciones del Consejo Directivo:
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Emitir resoluciones en el ámbito de las competencias establecidas en la Ley Nº 26.168.
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Aprobar el Plan Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo.
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Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva aplicación de medidas preventivas por parte de la Presidencia.
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Dictar reglamentos de organización interna y operativos específicos para la aplicación e interpretación del presente Reglamento, para lo que dispondrá de las más amplias atribuciones.
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Articulación y armonización de las competencias locales.
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Ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.
Régimen de funcionamiento Artículo 6º.- El Consejo Directivo de la ACUMAR se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia que sea establecida en cada Reunión, que no podrá ser mayor a dos (2) meses. De cada sesión se labrará el acta correspondiente, que será enviada a los miembros del Consejo Directivo en el plazo máximo de una (1) semana.
Podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o a petición fundada de al menos dos (2) de los miembros del Consejo Directivo, con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas.
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Día, lugar y hora de la reunión convocada.
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Orden del día.
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Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros del Consejo Directivo, o en su defecto, indicación del lugar donde se encuentra a disposición para su consulta.
Adopción de Acuerdos Artículo 12º.- Los acuerdos serán logrados a través del consenso. En caso contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. A tal efecto, cada miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.
En caso que la medida adoptada se refiera a materias que sean objeto de aplicación en más de una jurisdicción o en los cuerpos receptores de la Cuenca, el ejercicio del derecho a doble voto corresponderá a la Presidencia.
Decisiones Artículo 14º.- La ACUMAR se expedirá a través de Resoluciones, que serán elaboradas por la Secretaría General en base a lo registrado en las Actas de Reunión, cuyos proyectos...
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