Resolucion 5

Fecha de publicación27 Septiembre 2007
Fecha de disposición27 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31248

CONCURSOS OFICIALES Nuevos PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Se convoca a quienes desarrollen de las distintas disciplinas teatrales: Teatro (en todas sus manifestaciones), Títeres, Teatro-Danza, Mimo, Periodistas Especializados, Críticos, Investigadores Teatrales, Historiadores, etc., a presentarse a la Selección de Jurados que se realizará a fin de conformar el Jurado de Calificación de Proyectos período 2008-2010, previsto en el Art. 14 (inciso 'n') de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800. Se seleccionará UN (1) jurado por Región.

Los formularios de inscripción pueden ser bajados de la página WEB del I.N.T.: www.inteatro.gov.ar o retirados en las Representaciones Provinciales del Instituto Nacional del Teatro (ver direcciones en www.inteatro.gov.ar - INSTITUCIONAL - AUTORIDADES - REPRESENTACIONES PROVINCIALES) o en Av. Santa Fe 1243 - Oficina del Jurado - 7° Piso o Mesa de Entradas - 10° Piso, Nº 31.248 19Jueves 27 de setiembre de 2007

  1. Dirección Ejecutiva

  2. Secretaría General

  3. Comisión de Supervisión y Coordinación

  4. Consejo Municipal

  5. Comisión de Participación Social Agrégase como Sub Anexo I el organigrama de la estructura orgánica de la ACUMAR.

CONSEJO DIRECTIVO Artículo 2º.- El Consejo Directivo es el órgano superior de la ACUMAR con facultad de decisión, encargado de fijar la política general y la acción que ésta debe seguir.

Artículo 3º El Consejo Directivo se integrará con los representantes indicados en el artículo 2º de la Ley Nº 26.168.
Artículo 4º En caso de que algún representante a que hace mención el artículo anterior no pueda asistir a las reuniones, el máximo titular del estamento representado de cada jurisdicción deberá indicar quién ejercerá la representación en cada reunión.

Funciones Artículo 5º.- Serán funciones del Consejo Directivo:

  1. Emitir resoluciones en el ámbito de las competencias establecidas en la Ley Nº 26.168.

  2. Aprobar el Plan Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo.

  3. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva aplicación de medidas preventivas por parte de la Presidencia.

  4. Dictar reglamentos de organización interna y operativos específicos para la aplicación e interpretación del presente Reglamento, para lo que dispondrá de las más amplias atribuciones.

  5. Articulación y armonización de las competencias locales.

  6. Ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.

Régimen de funcionamiento Artículo 6º.- El Consejo Directivo de la ACUMAR se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia que sea establecida en cada Reunión, que no podrá ser mayor a dos (2) meses. De cada sesión se labrará el acta correspondiente, que será enviada a los miembros del Consejo Directivo en el plazo máximo de una (1) semana.

Podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o a petición fundada de al menos dos (2) de los miembros del Consejo Directivo, con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas.

Artículo 7º En las convocatorias deberán figurar los siguientes aspectos:
  1. Día, lugar y hora de la reunión convocada.

  2. Orden del día.

  3. Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros del Consejo Directivo, o en su defecto, indicación del lugar donde se encuentra a disposición para su consulta.

Artículo 8º No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén representadas todas las jurisdicciones y se decida por el voto favorable de la mayoría presente.
Artículo 9º La Autoridad se entenderá constituida válidamente cuando concurra la mayoría de sus miembros.
Artículo 10º En caso de no obtenerse el quórum y mediando circunstancias de urgencia reconocida a nivel interjurisdiccional, el Consejo Directivo podrá sesionar con la participación de al menos un (1) miembro de cada jurisdicción junto con el Presidente.
Artículo 11º En caso que la Presidencia no pueda concurrir a la sesión convocada, cualquiera fuere el motivo, la misma designará un suplente de entre los representantes del Poder Ejecutivo Nacional ante la ACUMAR.

Adopción de Acuerdos Artículo 12º.- Los acuerdos serán logrados a través del consenso. En caso contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. A tal efecto, cada miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.

Artículo 13º En caso de empate en la votación, el ejercicio del derecho a doble voto corresponde a la jurisdicción donde se aplicará la medida a adoptarse por la ACUMAR

En caso que la medida adoptada se refiera a materias que sean objeto de aplicación en más de una jurisdicción o en los cuerpos receptores de la Cuenca, el ejercicio del derecho a doble voto corresponderá a la Presidencia.

Decisiones Artículo 14º.- La ACUMAR se expedirá a través de Resoluciones, que serán elaboradas por la Secretaría General en base a lo registrado en las Actas de Reunión, cuyos proyectos...

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