Resolucion 499
Fecha de publicación | 12 Junio 2008 |
Fecha de disposición | 12 Junio 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31425 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 499/2008
Registro Nº 358/2008
Bs. As., 7/5/2008
VISTO el Expediente Nº 67.298/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995 y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo Colectivo y Aclaración suscriptos entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION por la parte gremial y la CAMARA INDUSTRIAL PESQUERA Y AFINES DE NECOCHEA, por la empresaria, obrante a fojas 587/588 y 596 respectivamente.
Que de la Base de Datos de esta Cartera de Estado surge que resultan signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 372/04, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), la CAMARA INDUSTRIAL PESQUERA Y AFINES DE NECOCHEA por la parte empresaria.
Que tal como surge del Acta obrante a fojas 588, se ha consignado que suscribe por la parte empresaria la CAMARA DE INDUSTRIALES PROCESADORES DE PESCADO DE NECOCHEA, siendo que el nombre correcto es CAMARA INDUSTRIAL PESQUERA Y AFINES DE NECOCHEA.
Que el instrumento acompañado establece un incremento salarial de carácter no remunerativo para todos los trabajadores que se desempeñen en las plantas de procesamiento y elaboración de toda clase de productos derivados de la pesca, conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 372/04.
Que en la Aclaración formulada a fojas 599 las partes dejan constancia que ámbito de aplicación del instrumento acompañado, alcanza a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 372/04 que se desempeñan en el ámbito de actuación de la CAMARA INDUSTRIAL PESQUERA Y AFINES DE NECOCHEA.
Que corresponde dejar constancia que el Estatuto obrante a fojas 109, establece que la CAMARA INDUSTRIAL PESQUERA Y AFINES DE NECOCHEA agrupa a asociaciones, sociedades y empresas que desarrollan actividades en el ámbito de las ciudades de Necochea y Quequén.
Que de las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria, sin perjuicio de las aclaraciones formuladas precedentemente y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo y Aclaración suscriptos por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION por la parte gremial y la CAMARA INDUSTRIAL PESQUERA Y AFINES DE NECOCHEA, por la empresaria...
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