Resolución 499/2019

Fecha de publicación01 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-20781082-APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 309 de fecha 2 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de guardas y listeles de cerámica (esmaltada o sin esmaltar), excepto de porcelana, para revestimiento; guardas y listeles de mármol, travertino o vidrio para revestimiento; plaquitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte; plaquitas, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a SIETE CENTÍMETROS (7 cm), incluso con soporte, ya sean de cerámica (esmaltada o sin esmaltar) o de mármol o travertino, para mosaicos o decoraciones similares, originarias del REINO DE ESPAÑA, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6802.10.00, 6802.91.00, 6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00, 6908.90.00, 7016.10.00 y 7016.90.00.

Que en virtud del artículo 2° de la citada resolución, se fijó un derecho antidumping específico para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación de los orígenes mencionados en el considerando precedente, por el término de CINCO (5) años.

Que con fecha 1° de abril de 2019, la firma MURVI S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de los derechos antidumping impuestos por la Resolución N° 309/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respecto de las operaciones de exportación originiarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO elaboró, con fecha 13 de mayo de 2019, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura del Examen por expiración de plazo de la medida dispuesta por la Resolución N° 309/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, expresando que se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen de la medida aplicada mediante dicha resolución a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de guardas y listeles de cerámica (esmaltada o sin esmaltar), excepto de porcelana, para revestimiento; guardas y listeles de mármol, travertino o vidrio para revestimiento; plaquitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte; plaquitas, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a SIETE CENTÍMETROS (7 cm), incluso con soporte, ya sean de cerámica (esmaltada o sin esmaltar) o de mármol o travertino, para mosaicos o decoraciones similares, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, a fin de establecer un valor normal comparable la Autoridad de Aplicación, consideró la información aportada por la firma peticionante, consistente en la reconstrucción de costos del mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.

Que del citado Informe se desprende que el presunto margen de dumping determinado para las operaciones de exportación del producto investigado desde la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA es de DIECISIETE COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (17,84 %).

Que, asimismo, del citado Informe se desprende que el presunto margen de recurrencia de dumping determinado...

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