Resolucion 498

Fecha de publicación20 Junio 2008
Fecha de disposición20 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31430

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 498/2008

CCT Nº 534/2008

Bs. As., 7/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.055.662/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 354/362 del Expediente Nº 1.055.662/02, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.O.E.C.R.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIOS FUNEBRES Y AFINES (F.A.D.E.D.S.F.Y.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que dicho instrumento convencional es renovación de su anterior Nº 465/06, conforme fuera expresado por las partes en acta de fojas 371 de autos.

Que en cuanto a la vigencia será por dos años contados a partir de la presente homologación.

Que en relación a su ámbito de aplicación personal y territorial el mismo abarcará a todo aquel que desempeña sus tareas en las denominadas cocherías, casas de pompas fúnebres y/o casas velatorias, quedando comprendidos asimismo los trabajadores que se encuentren afectados a la comercialización de los bienes y/o servicios prestados en aquéllos.

Que se deja constancia que la foja 358 del texto convencional a homologarse se encuentra sustituida por la foja 374 de autos, conforme surge del acta de fojas 375.

'.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.O.E.C.R.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIOS FUNEBRES Y AFINES (F.A.D.E.D.S.F.Y.A.), que luce a fojas 354/362 del Expediente Nº 1.055.662/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 354/362 del Expediente Nº 1.055.662/02.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.055.662/02

Buenos Aires, 15 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 498/08, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 354/362 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 534/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

SERVICIOS FUNEBRES EMPRESAS DE SERVICIOS FUNEBRES CONVENIO COLECTIVO 465/2006 (texto ordenado) CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO - SERVICIOS FUNEBRES CAPITULO 1

PARTES INTERVINIENTES Art. 1 - Son partes intervinientes en esta Convención Colectiva de Trabajo de Actividad, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SOECRA) representado por Domingo PETRECCA, Juan Carlos DI CESARE y Salvador VALENTE, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIO FUNEBRE Y AFINES (FADEDSFYA), representada por: Sergio Arturo RODRIGUEZ ONETO.

CAPITULO 2

AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA Art. 2 - El presente convenio colectivo de trabajo tendrá carácter obligatorio en todas las empresas que brinden los servicios denominados: de cocherías, pompas fúnebres y/o casas velatorias, con relación al personal que más abajo se detalla. Su ámbito de aplicación personal comprende a todos los trabajadores que se desempeñan habitualmente en las mismas e inclusive a aquellos dependientes que cumplimenten tareas que se encuentren afectadas a la promoción y/o comercialización de los bienes y/o servicios prestados en aquellas.

Art. 3

La vigencia del presente convenio es de dos años, a partir de la homologación del mismo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Cualquiera de las partes suscriptoras del presente podrá denunciarlo con 60 días de anticipación al vencimiento para iniciar las gestiones tendientes a su renovación, ante la autoridad competente. Las partes acuerdan conferir carácter ultraactivo al presente convenio, hasta tanto el mismo sea sustituido por un nuevo convenio colectivo de trabajo.

CAPITULO 3

AGRUPAMIENTOS DE CATEGORIAS PROFESIONALES Art. 4 - Queda expresamente establecido que en el supuesto de que las empleadoras realicen otras actividades con o sin fines de lucro, ajenas a las comprendidas en esta convención, su aplicación o no será determinada en base al criterio de la tarea más importante asignada al trabajador. En caso de duda, la situación será resuelta por acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio y Negociación Salarial.

Art. 5

El personal comprendido en esta convención es aquel que desempeña sus tareas en las denominadas cocherías, casas de pompas fúnebres y/o casas velatorias y los que lo representen, quedando comprendidos asimismo los trabajadores que se encuentren afectados a la comercialización de los bienes y/o servicios prestados en aquellos. A esos efectos se le asignará la calificación correspondiente en virtud de las tareas que realice considerando los agrupamientos que se detallan en el presente artículo.

Agrupación 'A': Personal de Administración.

  1. Categoría: Jefe Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.430 38Viernes 20 de junio de 2008

  2. Categoría: Administrativo calificado 3º Categoría: Empleado Administrativo 4º Categoría: Cadete Agrupación 'B': Servicios Varios 1º Categoría: Personal Especializado 2º Categoría: Auxiliares 3º Categoría: Maestranza Agrupación 'C': Logística.

  3. Categoría: Tanatopráctico 2º Categoría: Chofer, capillero, ambulanciero 3º Categoría: Auxiliar logístico Agrupación 'D': Representante o Asesor Funerario.

  4. Categoría: Representante/Asesor Funerario 2º Categoría: Auxiliar de representante Art. 6 - La enumeración de las diversas categorías no implica para los empleadores la obligación de cubrirlas, en el caso de que dichas tareas no se realicen en forma habitual y permanente.

Por la especial naturaleza y organización empresaria de la actividad comprendida en este convenio y atendiendo a principios de una mejor utilización de los recursos humanos, los empleadores podrán requerir de los trabajadores cubrir cualquiera de las tareas que se les encomienden, siempre y cuando dichas tareas no se realicen en forma habitual y permanente.

Se entenderá que la actividad reviste al carácter de habitual y permanente cuando la misma sea la que realice el trabajador conforme su clasificación laboral.

La aplicación de estos principios no podrá efectuarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o implique disminuciones salariales.

CAPITULO 4 Artículos 8 a 15

REGIMEN DE REMUNERACIONES Art. 7 - Las remuneraciones...

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