Resolucion 495

Fecha de publicación12 Junio 2008
Fecha de disposición12 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31425

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 495/2008

Registro Nº 355/2008

Bs. As., 7/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.169.854/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que bajo dicha actuación tramita el Acuerdo, obrante a fojas 303/304, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO, Y QUIMICO DE MENDOZA, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan cuestiones referidas a los beneficios previstos en los Artículos 9º y 10º de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 509/07 y 511/07, homologados respectivamente a través de las Resoluciones de esta Secretaría de Trabajo Nº 854/07 y 855/07, modificando en su parte pertinente los artículos mencionados conforme los detalles allí impuestos.

Que procede señalar que idénticos actores negociales han sido suscriptores oportunamente de los citados Convenios Colectivos de Trabajo Nº 509/07 y 511/07, por lo que su legitimación para la firma del instrumento traído a consideración de esta Autoridad Administrativa no merece objeciones.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades...

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