Resolución 493 - E.

Fecha de disposición25 Agosto 2016
Fecha de publicación25 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 493 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente Nº 23.003/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vta. y 7/14 del Expediente N° 277.694/16, agregado como foja 1223 al principal, obran el Acuerdo y Anexos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, por el sector sindical y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) ha ratificado el mentado Acuerdo a fojas 1238.

Que en primer término, corresponde dejar indicado que los Anexos obrantes a fojas 3/6 del Expediente N° 277.694/16, agregado como foja 1223 al principal, no quedarán incluidos dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta por tratarse de las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción del presente.

Que a través del texto convencional concertado se estipula una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos establecidos.

Que las partes se encuentran legitimadas para concertar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que los actores intervinientes han ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación el contenido y firmas de lo acordado; acreditando la personería invocada con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos...

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