Resolución 492.
Fecha de disposición | 09 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 09 Septiembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 492/2016
Buenos Aires, 06/09/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1, "Norma Básica de Seguridad Radiológica" revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II Y III-03 revisión 4 "Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radioactivas Clase II", lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA ha solicitado a esta ARN la renovación de la Licencia de Operación para investigación y docencia del LABORATORIO DE RADIOFARMACIA.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de renovación de la Licencia de Operación que integra el Acta N° 333 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - LABORATORIO DE RADIOFARMACIA - se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA posee deudas en concepto de tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que el solicitante de la presente Licencia de Operación -COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - LABORATORIO DE RADIOFARMACIA-, presta un servicio de investigación y desarrollo de radiofármacos terapéuticos contra el cáncer, basados en emisores beta negativos.
Que resulta de interés público que el servicio que brinda la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA a través del LABORATORIO DE RADIOFARMACIA no sea interrumpido dada la importancia de las prestaciones efectuadas en el marco de convenios de...
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