Resolución 49-E.

Fecha de disposición10 Marzo 2017
Fecha de publicación10 Marzo 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 49-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente N° S01:0275976/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 926 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron las tarifas máximas de transporte de hidrocarburos aplicables a los distintos tramos del sistema de oleoductos de OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA (OLDELVAL S.A.).

Que los cálculos mediante los cuales se arribó a los valores aprobados en la precitada resolución, correspondían a datos y variables proyectados para el quinquenio 2012-2016, lo que se encuentra documentado en el Expediente Nº S01:0457039/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que se ha realizado la auditoría de las inversiones que OLDELVAL S.A. se comprometió a realizar en el mencionado quinquenio (obrante a fojas 209/227), cuyo resultado fue satisfactorio, considerando el desfasaje producido entre el período correspondiente a las proyecciones utilizadas en los cálculos y el momento en que efectivamente fueron autorizadas las nuevas tarifas.

Que la citada empresa ha solicitado, mediante Nota GG N° 8 de fecha 27 de junio de 2016, una revisión de las tarifas, en función de poder llevar a cabo el plan de mantenimiento e inversiones inminentes relacionadas con asegurar la integridad de las instalaciones, minimizar las mermas, ejercer un mayor control de la seguridad y mejorar la eficiencia energética del servicio de transporte.

Que se ha analizado en forma detallada la documentación que OLDELVAL S.A. presentó para realizar el cálculo de nuevas tarifas, que le proporcionará los ingresos necesarios para sostener, en los próximos años, el nivel de gastos en mantenimiento y las inversiones requeridas (detalladas a fojas 332/334) para que sus instalaciones operen en forma segura, atento que la antigüedad de las mismas implica materiales, métodos constructivos, de instalación y grado de desgaste, que demandan un control y seguimiento permanentes a efectos de cumplir con las actuales exigencias de integridad.

Que la posibilidad de considerar una actualización tarifaria antes de los CINCO (5) años de vigencia, se encuentra reconocida en el Artículo 3° de la citada Resolución Nº 926/2013.

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR