Resolución 49/2023

Fecha de publicación23 Febrero 2023
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-116420069- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Ley Nº 25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680, modificada por las Leyes Nros. 27.230 y 27.646, el Decreto N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002, la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-MA de fecha 10 de julio de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria N° RESOL-2019-177-APN-MAGYP de fecha 4 de diciembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2017-191-APN-MA de fecha 8 de agosto de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria N° RESOL-2021-169-APN-MAGYP de fecha 30 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680, modificada por las Leyes Nros. 27.230 y 27.646, y reglamentada por el Decreto N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002, se instituye el RÉGIMEN PARA LA PROMOCIÓN, DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA Y DE LLAMAS, en adelante el RÉGIMEN, destinado al desarrollo sostenido de la producción, la transformación y la comercialización de la ganadería y sus productos derivados, a través de la actualización permanente, modernización e innovación de los sistemas productivos, fomentando el desarrollo sostenible de sus potencialidades, el incremento del agregado de valor y la integración horizontal y vertical de todos los eslabones de la cadena, el desarrollo regional y el carácter federal del RÉGIMEN, la radicación de la población en el medio rural y la ocupación del territorio.

Que mediante el Artículo 15 de la precitada Ley N° 25.422 se crea el fondo fiduciario denominado Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO), que se integrará con los recursos provenientes de las partidas anuales presupuestarias del Tesoro nacional previstas en el Artículo 17 de la referida ley, de donaciones, de aportes de organismos internacionales, provinciales y de los productores, del recupero de los créditos otorgados con el FRAO y de los fondos provenientes de las sanciones aplicadas conforme a los incisos b) y c) del Artículo 23 de la citada ley. Asimismo, dicho fondo se constituye en forma permanente para solventar los desembolsos derivados de la aplicación del régimen para la recuperación de la ganadería ovina.

Que de conformidad con el Artículo 7° de la citada Ley N°...

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