Resolución 49/2021

Fecha de publicación17 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-06257193-APN-DGD#MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2021, hasta el 31 de agosto de 2021, conforme se detalla en el Anexo que forman parte integrante de la...

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