Resolución 49/2020

Fecha de publicación29 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-32022921- -APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 1.023/01 del 13 de agosto de 2001, N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, N° 1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015, Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y Nº 320 del 29 de marzo de 2020 y sus complementarios, la Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC- 2018-213- APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada.

Que en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, obligación indelegable del Estado, se estableció por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la obligación de permanecer en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el día 20 de marzo hasta el día 31 de marzo del 2020 inclusive, habiéndose prorrogado por el Decreto Nº 325/20 hasta el 13 de abril, por Decreto Nº 355/20 hasta el 26 de abril, por el Decreto N° 408/20 hasta el 10 de mayo, por el Decreto N° 459/20 hasta el 24 de mayo y por el Decreto Nº 493/20 hasta el 7 de junio del año en curso.

Que a raíz de la situación de emergencia, no sólo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.

Que en ese orden, el Gobierno Nacional ha dispuesto una serie de medidas y beneficios para todos los sujetos afectados, como el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, créditos para el pago de sueldo a tasa fija, créditos del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE) para pequeñas y medianas empresas (PyMES), paquetes de medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR