Resolución 488. RESOL-2018-488-APN-SECT#MT

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición28 de Enero de 2019

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 488/2018

RESOL-2018-488-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.783.229/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.783.863/17 agregado como fojas 5 al Expediente N° 1.783.229/17, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa, para el personal incluido en la Rama Fabricación Automática de Vidrio Hueco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se...

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