Resolución 488/2020

Fecha de publicación21 Mayo 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2020

VISTO el EX-2020-24739851 -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran un acuerdo directo, el cual obra en el IF-2020-24740218-APN-MT de autos, y ha sido ratificado por las partes en el EX-2020-27453128-APN-DGDMT#MPYT y en el EX-2020-28776834-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en el RE-2020-28772613-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28776834-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-27453033-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-27453128-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con el principal, las partes aclaran que las suspensiones han sido adoptadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Que respecto a la posibilidad de prórroga de las suspensiones adoptadas cabe aclarar que en el caso de adoptarse nuevas medidas una vez cumplido el plazo de vigencia de los presentes textos convencionales, las partes deberán formalizarlo suscribiendo nuevo acuerdo.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y...

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