Resolución 487/2021

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-106541077-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), mediante el artículo 2 de la Resolución Nº RESOL-2021-1029-APN-SE#MEC de fecha 28 de octubre de 2021, estableció que durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus personas usuarias de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del agente distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2021-68516432-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 748 de fecha 3 de agosto de 2021.

Que, además, el PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, asimismo, en el artículo 4 se dispuso la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición de la Ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SSEE) N° 75 de fecha 31 de julio de 2018.

Que además, en el artículo 7 de la mencionada resolución, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022, los Precios Sin Subsidio contenidos en el Anexo (IF-2021-101561904-APN-DNRYDSE#MEC) de esa medida; para que las distribuidoras de jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus personas usuarias el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias que adhieran a lo establecido en el artículo 8 de la Resolución SE Nº 748/2021.

Que, según el Anexo de la Resolución...

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