Resolución 487/2021

Fecha de publicación14 Octubre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021

VISTO el Expediente Ex – 2021 – 34381962 – APN – DGD # MT del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO

Que en el IF – 2021 – 34382116 – APN – DGD # MT del Ex – 2021 - 34381962 – APN – DGD # MT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), la CÁMARA DE ARMADORES PESQUEROS CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA) y el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA) por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo, se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 486/07 bis, del Convenio Colectivo de Trabajo N° 729/15 y del Convenio Colectivo de Trabajo N° 579/10.

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones salariales para el personal alcanzado por la representatividad del Gremio, cuya vigencia opera a partir del día 1° Abril de 2021, así como el pago de una prestación de carácter no remunerativo, bajo las condiciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de las Cámaras empresarias firmantes y la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido del Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería, sus facultades para negociar colectivamente y cumplimentado los requisitos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, con respecto a las sumas de carácter no remunerativo pactadas, se hace saber a las partes lo estipulado por el artículo 103 LCT.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de...

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