Resolucion 486

Fecha de disposición07 Junio 2007
Fecha de publicación07 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31171

Ambas partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la correspondiente homologación del presente acuerdo.' Que por todo lo expuesto las partes signatarias entienden que han dado cumplimiento a lo solicitado por la Autoridad de Aplicación, y por lo tanto ratifican y solicitan su pedido de homologación.

Sin más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación, firmando los comparecientes por ante mi que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 486/2007

Registro Nº 567/07

Bs. As., 17/5/2007

VISTO el Expediente Nº 116.564/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la CAMARA DE AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DE SANTA CRUZ por el sector empleador y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por la parte gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 fue oportunamente suscripto por el sector gremial por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y por el sector empleador por la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS y la CAMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES.

Que mediante Resolución Nº 110/99 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó la modificación del estatuto social de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por el cual se cambió la denominación social por la de FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS.

Que el Acuerdo en consideración implica la concesión a los trabajadores de las empresas de la actividad petrolera cuya representación empleadora ejerce la CAMARA DE AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DE SANTA CRUZ y cuya representatividad gremial ejerce la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS junto a sus sindicatos, de un adicional al que denominan 'Río Gallegos', equivalente a un DOCE Y MEDIO (12,5%) POR CIENTO calculado sobre el salario básico de convenio de la categoría chofer.

Que asimismo acuerdan, que...

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