Resolucion 486
Fecha de disposición | 07 Junio 2007 |
Fecha de publicación | 07 Junio 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31171 |
Ambas partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la correspondiente homologación del presente acuerdo.' Que por todo lo expuesto las partes signatarias entienden que han dado cumplimiento a lo solicitado por la Autoridad de Aplicación, y por lo tanto ratifican y solicitan su pedido de homologación.
Sin más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación, firmando los comparecientes por ante mi que certifico.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 486/2007
Registro Nº 567/07
Bs. As., 17/5/2007
VISTO el Expediente Nº 116.564/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la CAMARA DE AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DE SANTA CRUZ por el sector empleador y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por la parte gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 fue oportunamente suscripto por el sector gremial por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y por el sector empleador por la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS y la CAMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES.
Que mediante Resolución Nº 110/99 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó la modificación del estatuto social de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por el cual se cambió la denominación social por la de FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS.
Que el Acuerdo en consideración implica la concesión a los trabajadores de las empresas de la actividad petrolera cuya representación empleadora ejerce la CAMARA DE AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DE SANTA CRUZ y cuya representatividad gremial ejerce la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS junto a sus sindicatos, de un adicional al que denominan 'Río Gallegos', equivalente a un DOCE Y MEDIO (12,5%) POR CIENTO calculado sobre el salario básico de convenio de la categoría chofer.
Que asimismo acuerdan, que...
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