Resolución 485-E.

Fecha de disposición24 Mayo 2017
Fecha de publicación24 Mayo 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 485-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017

VISTO el Expediente N° 1.730.705/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 33 del Expediente citado en el Visto, obra agregado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, en el marco de la Rama Mercados del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94, oportunamente suscripto entre estas y otros representantes de los empleadores, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes convienen el pago a los trabajadores alcanzados, de una suma no remunerativa, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la entidad empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la...

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