Resolución 485 - E.

Fecha de disposición25 Agosto 2016
Fecha de publicación25 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 485 - E/2016

Buenos Aires, 27/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.700.373/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/24 del Expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS, Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado plexo convencional se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 921/07 "E", cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que la vigencia pactada para dicho texto convencional será de 4 años, a partir del 1 de Noviembre de 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado su contenido acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en las Cláusulas 3, 10, 11 y 32.1.8, debe dejarse indicado que las partes deberán tener presente el orden de prelación de normas contemplado en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a lo estipulado en la Cláusula 21, se deja indicado que la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado no suple la debida autorización administrativa que los empleadores deberán requerir en los términos del Artículo 154 de la Ley N° 20.744; en el supuesto de otorgamiento de vacaciones fuera de los períodos legalmente establecidos.

Que en torno al aporte previsto en la Cláusula 39 con destino al servicio de sepelio a cargo de los trabajadores, se hace saber que a los fines de materializar el respectivo descuento, deberá requerirse la conformidad de los dependientes.

Que en orden a la contribución solidaria pactada en la Cláusula 40, corresponde dejar establecido que la operatividad de dicho aporte queda circunscripta al plazo de vigencia pactado para el Convenio Colectivo de Trabajo concertado.

Que en relación con lo establecido en la Cláusula 44, se deja indicado que en todos los casos, deberá garantizarse la libertad de opción en materia de obras sociales, conforme lo prescripto por la normativa vigente en la materia.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS, Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/24 del Expediente N° 1.700.373/15, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 3/24 del Expediente N° 1.700.373/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.700.373/15

Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 485/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1516/16 "E".-

Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA

ARTÍCULO 1°

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015.

ARTÍCULO 2°

PARTES INTERVINIENTES: Por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A., representada por la Dra. MARIA MARCELA VELARDO y el Sr. FRANCISO SEIF ambos en carácter de apoderados, por el Sector Laboral la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), representada en este acto por su Secretario General, JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario de Finanzas Sr. NOBERTO LATORRE, Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES, Secretario Administrativo ENRIQUE WILLIAM ALTIER, con el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA.

ARTÍCULO 3°

ORDEN DE PRELACION DE LAS NORMAS APLICABLES: Las partes acuerdan que la actividad hotelera y gastronómica desarrollada por Casino Club S.A. por cuenta propia, así como los trabajadores afectados a dichas actividades, se regirán por el CCT N° 389/04 en todo lo no modificado por el presente Convenio. Sin perjuicio de ello se conviene que los haberes del personal comprendido en el presente CCT, incluyendo las prestaciones dinerarias remunerativas y/o no remunerativas, experimentarán desde la fecha de celebración de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa los mismos incrementos que se pacten en los acuerdos paritarios en el marco del CCT N° 389/04 conforme se dispone en el artículo 32.1.10 del presente CCT.

ARTÍCULO 4°

ACTIVIDAD REGULADA Y ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS: Además de la prevista en la cláusula quinta del CCT 389/04, consiste en toda la actividad hotelera y/o gastronómica desarrollada en establecimientos de explotación de CASINO CLUB S.A. y en la gastronómica específicamente desarrollada por cuenta propia en sus Salas de Juegos y Casinos del país, entendiéndose esta como un servicio accesorio al principal que lo constituye la actividad de Juegos de Azar y de Banca. El presente se aplicará a las personas de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Las partes acuerdan que los establecimientos hoteleros o los servicios gastronómicos de la empresa revestirán con la categoría "IV" (ex A) del CCT 389/04.

ARTÍCULO 5°

NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 407 (Cuatrocientos Siete) dejándose constancia que esta cantidad resultará fluctuante en directa relación con la expansión en nuevos negocios o establecimientos o retracción que demuestren las evoluciones tecnológicas, la diversificación de los trabajos y el desarrollo de la demanda potencial en el mercado oferente.

ARTÍCULO 6°

AMBITO DE APLICACION: Alcance nacional en todo el territorio del país de todas las Salas de Juego, Casinos y Hoteles de propiedad o cuya explotación se encuentra a cargo de CASINO CLUB S.A. en donde se desarrollen servicios hoteleros y gastronómicos por cuenta propia de la empresa.

ARTÍCULO 7°

PERIODO DE VIGENCIA: La presente convención colectiva regirá por un período de cuatro (4) años a partir del 1° de Noviembre de 2015, destacándose que durante ese lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades de la empresa y de los trabajadores, expresamente homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente...

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