Resolucion 481

Fecha de disposición07 Junio 2007
Fecha de publicación07 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31171
  1. La liquidación del premio que corresponda pagar (Pesos por hora) de acuerdo a la tabla de cada grupo, se liquidará proporcionalmente a las horas trabajadas, sobre la base de 180 hs. mensuales, con la correspondiente incidencia del premio por presentismo, salvo ausencias que se encuentren debidamente injustificadas.

  2. El premio se liquidará en forma mensual junto con la segunda quincena de acuerdo a la tabla de cada sector.

  3. Información al personal: Semanalmente, se informará para cada grupo la producción alcanzada hasta ese momento, y el promedio proyectado a fin de mes.

    DETERMINACION DEL PREMIO.

  4. TINTORERIA Base: Promedios de kilogramos brutos diarios de Producción de Jet, sin considerar reprocesos y reteñidos.

    El premio dependerá de la producción promedio diaria de Jet que se haya logrado en el mes en curso, considerando solamente aquellos turnos completos. Se entiende por turno completo cuando no existen limitaciones por cortes de energía, desperfectos producidos por errores mecánicos, suspensiones de producción, falta de pedidos. Es decir, cuando se completa la jornada de ocho horas de producción por turno.

    EFICIENCIA: Se entiende la eficiencia de las máquinas JET.

    Se toman en cuanta dos grupos de máquinas de trabajo:

    1. Máquinas Bianco, Máquinas WR12 y Galaxy. (El promedio de las mismas se tomará en cuenta para cada una de las personas que desarrollan tareas en esas máquinas.

    2. Máquinas JET: Se tomará en cuenta el promedio del total de los grupos.

    Grupo 1 Jet 3, 8 y 12

    Grupo 2 Jet 11, 19 y 20

    Grupo 3 Jet 14, 16 y 17

    Grupo 4 Jet 2, 7 y 15

    Grupo 5 Jet 4, 6 y 9

    Grupo 6 Jet 21,22 y 23

    CALIDAD: Se tomarán como pauta para determinar la calidad de producción exclusivamente las normas de calidad uniformemente utilizadas por el Grupo Fadeté, con porcentaje de Primera y Segunda calidad para todos y cada uno de sus distintos productos. El personal será debidamente informado, con la antelación necesaria, respecto de las modificaciones que se introduzcan en esta materia.

  5. APRESTO Base: Promedios de kilogramos despachados netos. Dichos kilogramos son tomados en cuenta considerando 6500 toneladas anuales por 340 días de trabajo (excluyendo vacaciones y días feriados), calculados sobre el promedio de los últimos tres años más la capacidad productiva de las últimas máquinas, recientemente incorporadas.

    El premio dependerá de la producción promedio diaria de Kilogramos despachados que se haya logrado en el mes en curso, considerando solamente aquellos turnos completos. Se entiende por turno completo cuando no existen limitaciones por cortes de energía, desperfectos producidos por errores mecánicos, suspensiones de producción, falta de pedidos. Es decir, cuando se completa la jornada de ocho horas de producción por turno.

    CALIDAD: Se tomarán como pauta para determinar la calidad de producción exclusivamente las normas de calidad uniformemente utilizadas por el Grupo Fadeté, con porcentaje de Primera y Segunda calidad para todos y cada uno de sus distintos productos. El personal será debidamente informado, con la antelación necesaria, respecto de las modificaciones que se introduzcan en esta materia.

    RESTO DE LOS SECTORES: No se introducen modificaciones respecto de la determinación existente.

    DOTACION TOMADA COMO BASE PARA LA DETERMINACION DEL PREMIO TINTORERIA/CRUDO/MANTENIMIENTO GENERAL 111 personas APRESTO 141 personas INSPECTORES DE CALIDAD 29 personas HILANDERIA 81 personas ESTAMPERIA 43 personas TOTAL GENERAL 405 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 481/2007

    Registro Nº 563/07

    Bs. As., 16/5/2007

    VISTO el Expediente Nº 1.174.830/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1065 de fecha 28 de Diciembre de de 2006, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.174.830/06 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte sindical y COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO Y CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 conforme lo dispuesto en...

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