Resolución 481/2019

Fecha de publicación16 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2019

VISTO el Expediente EX-2019-21194031-APN-ANAC-MTR, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), la Ley N° 19.549 (de Procedimientos Administrativos), el Decreto N° 4.907 de fecha 23 de mayo de 1973, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 67 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Resolución N° 195 de fecha 16 de marzo de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Disposición N° 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex-SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Disposición Nº 86 de fecha 28 de mayo de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (Manual de Procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotadores de Transporte Aerocomercial), y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), tiene como objetivo constante, el mejorar y hacer más eficientes sus procesos tanto para los particulares interesados como para el mejor aprovechamiento de sus recursos materiales y humanos.

Que la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN (ANAC) a través de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales, realiza la afectación de aeronaves y personal aeronáutico; el registro de los seguros aeronáuticos de las empresas nacionales; la habilitación y el registro de los libros de a bordo; y el visado de contratos de utilización de aeronaves en el área de su jurisdicción, antes de la inscripción de los mismos en el Departamento Registro Nacional de Aeronaves, dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a los efectos de verificar el carácter de explotador.

Que, por otro lado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, de acuerdo a lo previsto en el Manual de Procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotadores de Transporte Aerocomercial (MAC TAC), tiene como competencia la afectación de aeronaves y tripulaciones como anexos al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), de las empresas que prestan servicios de transporte aéreo en todas sus formas.

Que el mencionado manual, en su “PARTE III” contempla como requisito para afectar o desafectar aeronaves o tripulaciones, la afectación o desafectación previa de aquellos ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que por tanto, atento la existencia de similares tareas de dos dependencias, y resultando que de la interpretación armónica de todas las normas se infiere que...

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