Resolución 480/2021

Fecha de publicación05 Agosto 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021

VISTO el EX-2021-31079240-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2021-31078831-APN-DGD#MT del EX-2021-31079240-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A.), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS-NO PRODUCTORAS-DE GAS LICUADO ASOCIACION CIVIL (C.A.F.R.A.G.A.S.) y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORAS DE GAS LICUADO (C.A.D.I.G.A.S.), por la parte empleadora, cuya homologación se solicita conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en las páginas 1/2 del RE-2021-33194919-APN-DTD#JGM del EX-2021-31079240-APN-DGD#MT las partes acompañan las escalas salariales producto de lo acordado, requiriendo su homologación en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

Que través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que atento el carácter atribuido por las partes a las sumas previstas en la cláusula primera del acuerdo obrante en el RE-2021-31078831-APN-DGD#MT del EX-2021-31079240-APN-DGD#MT, deberán tener presentes lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones empresarias firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo...

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