Resolución 48. RESOL-2019-48-APN-SGE#MHA

Fecha de disposición01 Marzo 2019
Fecha de publicación01 Marzo 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 48/2019

RESOL-2019-48-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019

Visto el expediente EX-2018-34764455-APN-DGDO#MEN, las leyes 17.319 y sus modificaciones, 23.968 y 26.659 y su modificatoria, el decreto 202 del 21 de marzo de 2017, la resolución 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería y su modificatoria (RESOL-2018-197-APN-MEM), y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 14 y 15 de la ley 17.319 y sus modificaciones establecen la posibilidad de realizar trabajos de reconocimiento superficial en búsqueda de hidrocarburos en el territorio de la República Argentina con la autorización previa de la autoridad de aplicación competente.

Que la ley 26.659 establece que la actividad de exploración de hidrocarburos en la plataforma continental argentina sólo podrá realizarse observando las condiciones establecidas por dicha ley, las leyes y los reglamentos vigentes.

Que mediante la resolución 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-197-APN-MEM) se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional (el Reglamento).

Que de acuerdo al artículo 18 del Reglamento, los permisos de reconocimiento superficial comprenden las actividades de geología de superficie, sísmica de refracción y reflexión, gravimetría, magnetometría, operaciones geoeléctricas y geoquímicas, trabajos topográficos y geodésicos, topografía aérea y aeromagnetometría...

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