Resolución 48/2020

Fecha de publicación17 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2020

Visto:

La Resolución CD Nº 47 de fecha 25 de junio de 2020, el Decreto Ley Nº 6070/58 (ratificado por la Ley Nº 14.467) y el Reglamento Interno vigente,

Considerando:

Que mediante la Resolución CD Nº 47-2020 de fecha 25 de junio de 2020 se convocó a las elecciones de cinco Consejeros Universitarios Titulares y cuatro Consejeros Universitarios Suplentes.

Que por error material involuntario se consignó en el artículo 2º de la citada Resolución que “…los electores deben tener abonados sus derechos de ejercicio al 30 de junio de 2020 -2°.trimestre año 2020 (Art. 8° del inciso 4 del Reglamento Interno)”, cuando en realidad conforme establece el propio Reglamento Interno citado que se aplica al caso, debió decir al 30 de abril de 2020.

Que, en el mismo sentido, lo establecen de manera precisa y adecuada los artículos 3º, 9º y 10º de la citada Resolución, todos haciendo referencia al 30 de abril de 2020.

Que corresponde corregir el error indicado, y publicar la presente en el Boletín Oficial de la Nación y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el lapso de un día, en el Newsletter semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional, así como comunicarla a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería.

Que mantienen su vigencia todos los demás artículos de la Resolución CD Nº 47-2020 de fecha 25 de junio de 2020 que no sean modificados por esta Resolución.

Que las facultades para dictar esta Resolución...

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