Resolución 479/2015

Fecha de disposición16 Abril 2015
Fecha de publicación19 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33154



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 479/2015Bs. As., 16/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.547.707/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 y 9/10 del Expediente mencionado en el Visto lucen los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) por el sector sindical, y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes oportunamente han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1109/10 “E”, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 273 de fecha 5 de marzo de 2010.

Que mediante el instrumento obrante a foja 7, las partes convienen el cronograma de pago del incremento establecido en el acuerdo salarial de actividad suscripto el 10 de octubre de 2012 en el marco del Expediente N° 1.532.064/12 y la prórroga del carácter del aumento previsto en el artículo 3° inciso 3.1. apartado a) del mencionado acuerdo.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento referido en la cláusula quinta es de carácter remunerativo.

Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignarán, y sin perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se corresponden con el del plexo convencional citado, cuyas escalas salariales modifica.

Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora, conforme surge de fojas 65 del Expediente citado en el Visto.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las...

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