Resolución 477/2019

Fecha de publicación19 Junio 2019
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-22590001-APN-DNASI#MPYT, la Ley N° 23.551, Ley N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que con fecha 4 de abril de 2017 la asociación sindical UNIÓN EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, con domicilio en la calle Venezuela N° 1875 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la ampliación del ámbito de actuación territorial, con carácter de Inscripción Gremial, a la Provincia de MISIONES, respecto de todos los trabajadores que presten servicios inherentes al Poder Judicial y/o bajo su dependencia directa y a los que se desempeñen en la promoción, prestación o administración del servicio de justicia, cualquiera sea la categoría que revista, inferior a la de Secretaría de Juzgado de Cámara o sus equivalentes en cada jurisdicción, en el ámbito de la Justicia Provincial de Misiones.

Que la mencionada entidad sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante la Resolución N° 430 de fecha 18 de diciembre de 1975 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se expidió manifestando que la entidad solicitante ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 21 de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, ha aconsejado el otorgamiento de la ampliación de zona de actuación con carácter...

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