Resolución 474.

Fecha de disposición09 Agosto 2016
Fecha de publicación09 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 474/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.482/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.724.383/16 agregado como foja 20 al Principal, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA (FEM), ratificado a fojas 23 y a fojas 29 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.719.482/16, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido una recomposición salarial para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 459/06 del cual son signatarias, así como también el pago de una suma de carácter no remunerativo y sobre demás ítems, cuya vigencia opera a partir del mes de Junio de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, en relación con el carácter atribuido a las remuneraciones conforme la cláusula 5ta. del acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo y no es opcional para las partes y que en consecuencia, corresponde exhortarlas a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.724.383/16 agregado como fojas 20 al Principal, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA (FEM), ratificado a fojas 23 y a fojas 29 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.719.482/16, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la...

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