Resolución 474/2020

Fecha de publicación21 Mayo 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el EX-2020-27913438- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del IF-2020-27913539-APN-MT, del EX-2020-27913438- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, seccional Catamarca, por la parte sindical, y las empresas MILICIC SOCIEDAD ANONIMA VIALNORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UNIÓN TRANSITORIA, CONTRERAS MOGETTA BBC CONSORCIO DE COOPERACIÓN, SUCESIÓN DE MOGUETTA GUIDO DAVID y MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, seccional central, en el RE-2020-28506529-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28506650- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.

Que a través del referido acuerdo las partes, dando fin al conflicto colectivo encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786 mediante DI-2020-46-APN-DNRYRT#MPYT oportunamente suscitado entre las mismas, pactan el pago de distintos conceptos económicos a los trabajadores de las empleadoras, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en las páginas 5/20 del IF-2020-27913539-APN-MT, del EX-2020-27913438- -APN-DGDMT#MPYT obra anexo de los trabajadores alcanzados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la parte empresaria firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las partes intervinientes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus representaciones con las constancias obrantes en los presentes actuados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado y dejando a salvo los términos de la Ley 22.250.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, será...

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