Resolución 473-E.

Fecha de disposición01 Diciembre 2017
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 473-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-17043707-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios y 882 de fecha 21 de julio de 2016, las Resoluciones Nros. 275 de fecha 16 de agosto de 2017 y 450 de fecha 23 de noviembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre de 2025.

Que por el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 se aprobó la reglamentación del referido Régimen.

Que mediante la Resolución N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017 de este Ministerio, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación \u2013el "Programa RenovAr (Ronda 2) "\u2013, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término, denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM \u2013hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM\u2013, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2017-17397723-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de dicha resolución.

Que por ese mismo acto se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos de la mencionada Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, "Programa RenovAr (Ronda 2)", que como Anexo (IF-2017-17397723- APN- SSER#MEM) forma parte integrante de la referida medida.

Que asimismo se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional convocado.

Que la Potencia Requerida total a adjudicar en la citada Convocatoria es de MIL DOSCIENTOS MEGAVATIOS (1.200 MW), distribuida por tecnología y por región de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que la Potencia Requerida total se distribuye en QUINIENTOS CINCUENTA megavatios (550 MW) para la Tecnología Eólica, CUATROCIENTOS CINCUENTA megavatios (450 MW) para la Tecnología Solar Fotovoltaica, CIEN megavatios (100 MW) para la Tecnología Biomasa, TREINTA Y CINCO (35 MW) megavatios para la Tecnología Biogás, QUINCE megavatios (15 MW) para la Tecnología Biogás de Relleno Sanitario y CINCUENTA (50 MW) para la Tecnología Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos.

Que a su vez se estableció una distribución por Región para las Tecnologías Eólica y Solar.

Que para la Tecnología Eólica se asignaron DOSCIENTOS megavatios (200 MW) para cada una de las Regiones de Comahue, Patagonia y Buenos Aires, tal como se las delimita en el Pliego, no pudiendo superar la sumatoria de las TRES (3) Regiones mencionadas alcancen los CUATROCIENTOS CINCUENTA megavatios (450 MW), quedando CIEN megavatios (100 MW) para la Región Resto Eólica, según se la define en el Pliego, sin perjuicio de la facultad de ampliar la potencia a contratar prevista en los artículos 18.6 y 19.7 del Pliego.

Que para la Tecnología Solar Fotovoltaica se asignaron DOSCIENTOS megavatios (200 MW) para cada una de las Regiones de NOA y Cuyo, tal como se las delimita en el Pliego, no pudiendo superar la sumatoria de las DOS (2) Regiones mencionadas alcancen los TRESCIENTOS CINCUENTA megavatios (350 MW), quedando CIEN megavatios (100 MW) para la Región Resto Solar, según se la define en el Pliego, sin perjuicio de la facultad de ampliar la potencia a contratar prevista en los artículos 18.6 y 19.7 del Pliego.

Que por el artículo 3.5 del Pliego de Bases y Condiciones se establecieron los siguientes Precios Máximos por megavatio hora para las distintas Tecnologías: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SEIS CON VEINTICINCO (USD 56,25/MWh) para la Tecnología Eólica, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SIETE CON CUATRO (USD 57,04/MWh) para la Tecnología Solar, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIEZ (USD 110/MWh) para la Tecnología Biomasa, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA (USD 160/MWh) para la Tecnología Biogás, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA (130/MWh) para la Tecnología Biogás de Relleno Sanitario y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCO (USD 105/MWh) para la Tecnología Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos.

Que, adicionalmente, para las Tecnologías Biomasa y Biogás (excepto Biogás de Relleno Sanitario) se estableció un Incentivo por Escala Biomasa/Biogás, en los términos previstos en el artículo 3.6 y en el Anexo 20 del Pliego, según la escala de potencia allí establecida.

Que en el marco de la Convocatoria realizada por la citada Resolución N° 275/2017, con fecha 19 de octubre de 2017, se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres "A" y "B") y a la apertura del Sobre "A" de las DOSCIENTAS VEINTIOCHO (228) Ofertas presentadas, por un total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS UNO CON CINCUENTA megavatios (9.401,50 MW) de potencia ofertados.

Que cumplida la etapa de evaluación del Sobre "A" de las Ofertas, este Ministerio dictó la Resolución N° 450 de fecha 23 de noviembre de 2017, por la cual determinó la calificación de las Ofertas presentadas, individualizando en el Anexo I...

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