Resolución 1885/2008
Fecha de disposición | 10 Diciembre 2008 |
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31549 |
A tal efecto, se considerará como antecedente las producciones presentadas por personas fÃsicas o jurÃdicas que hayan obtenido los beneficios establecidos en la Ley de Cine, y aquellas presentadas por personas fÃsicas que hayan participado como socios de una persona jurÃdica y hayan cumplido los requisitos establecidos precedentemente.
En ambas VIAS, cuando las producciones o coproducciones hubieren sido realizadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES bastará para acreditar los requisitos exigidos la simple denuncia de las mismas.
Cuando hubieren sido realizadas por fuera del Organismo, el productor deberá acompañar el material filmado y las constancias que acrediten su estreno comercial en el paÃs.
Asimismo, deberá el productor presentante acreditar que el DIRECTOR de la pelÃcula tiene antecedentes de haber realizado al menos un cortometraje o un largometraje.
Aquellos proyectos presentados que excedan el máximo establecido serán devueltos a sus presentantes, no restituyéndose el arancel abonado.
PRIMERA VIA: Ficción y animación: OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del costo de una pelÃcula nacional de presupuesto medio.
Documentales: OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del costo de una pelÃcula nacional de presupuesto medio.
SEGUNDA VIA: Ficción y animación: OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de una pelÃcula nacional de presupuesto medio.
Documentales: OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del costo de una pelÃcula nacional de presupuesto medio.
Aquellos proyectos clasificados de interés por la Resolución 658/04/INCAA que hubieren accedido a los complementos reglamentados por las Resoluciones 550 y 551/07/INCAA y que de conformidad con lo establecido en el Art. 24 de la presente, se encuadren finalmente en la presente Resolución no podrán obtener un subsidio por otros medios de exhibición superior al establecido en el presente artÃculo incluidos dichos complementos.
En aquellos casos, en que el costo de producción...
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