Resolución 958/2008

Fecha de disposición10 Diciembre 2008
Fecha de publicación10 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31549

Modificación de la Disposición Nº 1 del 8 de julio de 1996 de la SubsecretarÃa de Transporte Aerocomercial, en relación con la autorización otorgada a Macair Jet S.A.

Bs. As., 2/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0421373/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la empresa MACAIR JET S.A. solicita la ampliación de la capacidad comercial de sus aeronaves respecto a las autorizaciones que le fueran otorgadas para explotar servicios no regulares, internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga.

Que la transportadora MACAIR JET S.A. es titular de autorizaciones conferidas por Disposición Nº 1, de fecha 8 de julio de 1996 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por Resolución Nº 894, de fecha 12 de julio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga con aeronaves gran porte del tipo GULFSTREAM IV-SP o equipos de similares o inferiores caracterÃsticas técnicas y capacidad comercial.

Que la empresa operará los servicios propuestos con aeronaves Marca MC DONNELL DOUGLASS, Modelo: MD Serie 87, en rutas que permitan el desarrollo regional de la Provincia del CHACO.

Que el Gobierno de la Provincia del CHACO manifestó su interés en la prestación de los servicios aéreos referidos en el considerando anterior y, a tales fines, concedió a través de FIDUCIARIA DEL NORTE S.A. la autorización para hacer uso y exhibir la marca y el logo 'AEROCHACO' en los servicios de transporte aéreo en las rutas referidas, cuya aprobación por parte de esta Autoridad tramita por TRI-S01:0057800/2008.

Que se ha comprobado que la compañÃa aérea acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el artÃculo 105 del CODIGO AERONAUTICO correspondiente a la ampliación de capacidad propuesta.

Que en el marco de lo expuesto precedentemente, en la última Audiencia Pública llevada a cabo el dÃa 19 de diciembre de 2005, registrada con el Nº 217, se modificó el criterio imperante hasta ese entonces, eliminando cualquier limitación vinculada con el equipo propuesto por los operadores aéreos en sus ofertas de servicios, retomando el espÃritu expuesto por la normativa aplicable, esto es, dictar las autorizaciones, sólo con el indicativo de gran porte o pequeño porte, según corresponda.

Que el transporte...

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