Resolución 1888/2008

Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2008

Reglamentación respecto del reconocimiento de costos definitivos de producción de pelÃculas nacionales de largometraje, a los fines del pago del subsidio establecido por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).

Bs. As., 2/12/2008

VISTO lo dispuesto por el art. 31º último párrafo de la Ley Nro. 17.741 (t.o. 2001) y la normativa vigente en materia de reconocimiento de costos definitivos de producción; y CONSIDERANDO:

Que en el marco de su competencia, asignada por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha reglamentado lo relativo al reconocimiento de costos definitivos de producción de pelÃculas nacionales de largometraje, ello a los fines del pago del subsidio establecido por los artÃculos 26 y siguientes de la Ley citada.

Que la normativa aplicable al reconocimiento del costo de producción de las pelÃculas nacionales se encuentra plasmada en diversas Resoluciones.

Que se estima oportuno y conveniente concentrar toda la normativa relacionada al reconocimiento de costos definitivos de producción en un cuerpo reglamentario único.

Que asà mismo se estima necesario introducir modificaciones respecto de la materia en cuestión que permitan llevar a cabo un mejor análisis de los costos de producción.

Que se estima conveniente incluir en la nueva normativa consideraciones respecto a requisitos de la presentación de costos de producción, para los cuales se tiene en cuenta la modalidad de producción llevada a cabo por el productor.

Que en consecuencia es necesario establecer el procedimiento a seguir para el reconocimiento de los costos de producción aludidos precedentemente.

Que la Gerencia de Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto resultan de lo establecido por el artÃculo 31º último párrafo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ArtÃculo 1º -- El reconocimiento del costo de producción de las pelÃculas nacionales de largometraje a los fines del artÃculo 31º último párrafo de la ley Nº 17.741 (t.o. 2001), comprenderá los rubros que se establecen en el ANEXO I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma, y se sujetará al procedimiento que se establece en los artÃculos siguientes. Se analizarán únicamente los costos detallados en la columna 'Costo Presentado Total neto de IVA y de otros créditos fiscales'. Se aceptará documentación con fecha hasta la entrega de la copia 'A' al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Art. 2

º -- El reconocimiento del costo de producción, se efectuará sobre la base de los comprobantes de gastos directos efectivamente realizados, los cuales deberán cumplimentar las normas legales correspondientes, las de auditorÃa generalmente aceptadas, y observar las normas atinentes en materia previsional; aceptándose adicionalmente un DIEZ POR CIENTO (10%) del presupuesto reconocido como reconocimiento de gastos generales del proyecto cinematográfico.

Art. 3

º -- No se admitirá a los fines del reconocimiento de costo definitivo de producción, comprobante alguno de pago de sumas superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) o a PESOS UN MIL ($ 1.000), conforme la vigencia de las LEYES Nº 25.345 y 25.413 en el que no conste haberse efectuado dicho pago por alguno de los medios previstos por el ART. 1º de la LEY Nº 25.345 y sus modificatorias. La certificación contable que debe presentarse con el pedido de reconocimiento de costo definitivo, tendrá asimismo la expresión relativa al cumplimiento de lo dispuesto por el ART. 1º de la LEY Nº 25.345 en los pagos que superen el monto establecido por el ART. 9º de la LEY Nº 25.413.

Art. 4

º -- Los interesados deberán presentar:

  1. Constancia de inscripción ante la AFIP donde se detallen las altas en los distintos impuestos y regÃmenes durante el perÃodo de producción de la pelÃcula.

  2. Los comprobantes con cumplimiento del Régimen de Facturación y Registración establecido por la RG (AFIP) Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. Los cuales deberán tener un detalle pormenorizado de la operación que respaldan, sean éstas de compra de bienes, prestaciones de servicios o locaciones de obra. No se aceptarán comprobantes que no estén facturados a nombre de la Productora.

  3. El pago del Impuesto de Sellos en aquellos contratos celebrados con terceros en que corresponda el pago del gravamen.

Art. 5

º -- El productor deberá comunicar a este Organismo la fecha de inicio de rodaje, actualizando el presupuesto económico del proyecto, en un plazo de QUINCE (15) dÃas hábiles a contar desde el comienzo del rodaje.

Art. 6

º -- El Presupuesto Económico presentado oportunamente por el productor y el Costo Presupuestario aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en el Anexo II, serán elementos de análisis para la determinación del costo de producción. El Costo de Producción de la pelÃcula podrá superar hasta un 10%, siempre que el presentante haya informado oportunamente las causas de este mayor costo. Las diferencias entre los rubros que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución podrán compensarse entre sÃ, nunca superando el 10% resultante de la suma total de los mismos.

DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Art. 7º -- A los fines del reconocimiento de costos, los interesados deberán presentar el costo de producción de la pelÃcula, diferenciando la información 'Costo Presentado Pagado' de 'Costo Presentado Pendiente de Pago' de acuerdo al detalle del ANEXO I. Además se presentará la documentación respectiva en original, conforme al detalle expuesto en el ANEXO III de la presente Resolución que forma parte integrante de la misma. La presentación declarando el costo total de la pelÃcula deberá efectuarse en formato diskette o CD, contando con un plazo de hasta CIENTO VEINTE DIAS (120) desde la fecha de estreno para efectuarlo.

Art. 8

º -- La documentación correspondiente se presentará clasificándose la misma por rubro, de acuerdo al detalle contenido en el ANEXO I de la presente Resolución. La misma se hará en originales de los comprobantes que deberán identificarse en forma correlativa por rubro con su importe.

Junto con la documentación deberá presentarse la Certificación Contable de la misma debidamente legalizada, que contenga la manifestación que los comprobantes están emitidos conforme a las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y que se corresponden con las registros contables del presentante, estableciéndose además las deudas exigibles en materia previsional conforme lo dispone la normativa vigente.

Art. 9

º -- Aquellos aportes que no sean de capital (aportes en especie, aportes en contrato de obra, etc.) deberán ser rendidos mediante instrumento legal, con firmas certificadas en el que consten los mismos, incluyendo un detalle pormenorizado y el valor de los mismos, cumpliendo además con las normas tributarias correspondientes. Sólo en caso de que los mencionados aportes, los realice personalmente el Productor cuando este sea persona fÃsica, no se exigirá la factura de los mismos. Caso contrario, el sujeto aportante deberá emitir factura a nombre del Productor por el aporte realizado.

Art. 10 Se establecen como elementos necesarios para el reconocimiento del costo de producción los siguientes:
  1. Facturas y recibos de pago emitidos de acuerdo a las normas vigentes.

  2. Comprobantes de aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social, a Instituciones Sindicales y Asociaciones que representan al personal técnico y artÃstico.

  3. Requisitos exigidos para cada rubro que constan en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 11

En los supuestos que la fecha de pago de las obligaciones asumidas para la producción, fuese posterior a la de presentación del pedido de reconocimiento de costo, se deberá...

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