Resolución 1891/2008

Fecha de publicación10 Diciembre 2008
Fecha de disposición10 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31549

RUBRO Y DOCUMENTACION RESPALDATORIA PARA PELICULAS --documental-(todos los elementos deben presentarse en original) 1. DESARROLLO DE PROYECTO Contrato. Factura. Recibo de pago.

  1. MATERIAL DE ARCHIVO Contrato. Factura. Recibo de pago.

  2. REALIZACION/PRODUCCION Contrato. Factura. Recibo de pago.

  3. EQUIPO TECNICO A) CON PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA: Contrato de trabajo certificado ante la entidad que corresponda. Recibos de sueldo. Declaraciones juradas del S.U.S.S. debidamente presentadas y con el detalle que surge de los papeles de trabajo. Libro de sueldos y jornales.

    1. CON CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO CON COOPERATIVA DE TRABAJO: Contrato con firmas certificadas. Pago del impuesto de sellos --si correspondiere--. Nómina del personal afectado a la producción. Factura. Recibo de pago. Libro de registro de Asociados de la Cooperativa.

    Cumplimiento de las obligaciones previsionales que corresponda.

  4. ELENCO Contrato certificado ante la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES. Recibo de pago.

  5. VESTUARIO - 7. MAQUILLAJE Contrato. Factura. Recibo de pago.

  6. UTILERIA - 9.ESCENOGRAFIA Contrato. Factura. Recibo de pago. No se incluyen las inversiones que se incorporan a la productora como inversión para su utilización en futuras realizaciones, para estos casos se deberá considerar una proporción como afectación a la producción.

  7. MOVILIDAD A) Subrubros 20.1. VehÃculos de producción.

    Contrato. Factura. Recibo de pago. Se reconocerán los gastos de transporte en relación al radio del domicilio del lugar de preproducción, rodaje y postproducción, y en relación al personal afectado para las distintas etapas.

  8. COMIDAS Y ALOJAMIENTO Contrato. Factura. Recibo de pago.

  9. MUSICA Contrato. Factura. Recibo de Pago de músicos, S.A.D.A.I.C. y S.A.D.E.M.

  10. SOPORTE DE REGISTRO Factura. Recibo de pago.

  11. PROCESO DE POST-PRODUCCION DE IMAGEN Factura. Recibo de pago.

  12. CREACION DE ANIMACION Factura. Recibo de pago.

  13. PROCESO DE POST-PRODUCCION DE SONIDO Factura. Recibo de pago.

  14. FUERZA MOTRIZ A) Subrubros 21.1. Alquiler de generador.

    Factura. Recibo de pago. Constancia de depósito de retención impositiva si correspondiere.

  15. EQUIPO DE CAMARAS/LUCES/SONIDO A) Bienes alquilados a terceros: Contrato. Pago del impuesto de sellos si correspondiere. Factura.

    Recibo de pago.

    1. Bienes adquiridos: Factura. Recibo de pago. Cómputo del costo de adquisición en la proporción de su afectación a la producción. En el caso de productoras que lleven libros contables deberán presentar el Libro Inventario y Balances.

  16. ADMINISTRACION Contrato. Factura. Ticket. Recibo de pago. Recibos de sueldos del personal en relacion de dependencia.

  17. SEGUROS Póliza de seguro en original. Factura. Recibo de pago.

  18. SEGURIDAD A) CON PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA: Contrato de trabajo. Recibos de sueldo. Declaraciones juradas del S.U.S.S. debidamente presentadas y con el detalle que surge de los papeles de trabajo. Libro de sueldos y jornales.

    1. CON EMPRESA PROVEEDORA DEL SERVICIO: Contrato. Pago del impuesto de sellos si correspondiere. Factura. Recibo de pago.

  19. CARGAS SOCIALES Cumplimiento de las obligaciones previsionales. Declaraciones juradas del S.U.S.S. debidamente presentadas ante la AFIP y los comprobantes de pago respectivos. Pagos ante S.I.C.A., A.A.A.,

    S.U.T.E.P. y otras asociaciones que regulen la actividad que se desarrolle en la producción de la pelÃcula.

    Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales CINEMATOGRAFIA Resolución 1891/2008

    Establécense normas para la presentación de proyectos cinematográficos y el otorgamiento de créditos.

    Bs. As., 2/12/2008

    VISTO, la Ley 17.741 (t.o. 2001), lo dispuesto por las Resoluciones 547/97/INCAA (t.o. 1997), 1195/97/INCAA, 1919/97/INCAA, 1568/01/ INCAA, 336/02/INCAA, 2093/03/INCAA, 411/02 (modificada por 1921/05/INCAA), 727/07/INCAA, 924/08/INCAA, y CONSIDERANDO:

    Que conforme lo establece la Ley 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografÃa nacional.

    Que por Resolución 547/97/INCAA se elaboró un texto ordenado de la operatoria para el otorgamiento de créditos para la producción de pelÃculas nacionales.

    Que la Resolución 1195/97/INCAA dispuso la forma de liberación de las cuotas para la concesión de créditos para la producción de pelÃculas nacionales de largometraje.

    Que la Resolución 1919/97/INCAA estableció los elementos fiscales y contables que deben presentar los solicitantes de créditos para la producción de pelÃculas nacionales de largo metraje.

    Que la Resolución 1568/01/INCAA reglamentó las pautas para la concesión de créditos a las empresas productoras, exhibidoras y a los laboratorios cinematográficos nacionales, para la adquisición de maquinarias, equipos, instrumental y accesorios para el equipamiento industrial de la cinematografÃa.

    Que la Resolución 336/02/INCAA modificó e incorporó artÃculos a la Resolución 547/97/ INCAA.

    Que las Resoluciones 2093/03 y 727/07/ INCAA, dispusieron la obligatoriedad de utilizar el diseño del logotipo animado único del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el logotipo animado MARCA PAIS y el logotipo animado CINE ARGENTINO en todas las pelÃculas de producción nacional que accedan a Crédito y/o Subsidio del Organismo.

    Que la Resolución 411/02/INCAA modificada por la Resolución 1921/05/INCAA estableció como requisito para la concesión de un crédito para la realización de una pelÃcula nacional de largometraje la inclusión de un (1) meritorio en el equipo técnico y UNO (1) en la post producción debiendo revestir ambos condición de alumnos de la ENERC.

    Que el ArtÃculo 35 de la Ley 17.741 (t.o.

    2001) dispone que los créditos que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberán ser canalizados a través de una entidad bancaria seleccionada mediante licitación pública.

    Que oportunamente se llamó a licitación pública quedando desierto el mismo.

    Que a los efectos de no paralizar la producción de la producción cinematográfica los créditos fueron canalizados a través del propio INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

    Que se está implementando un nuevo llamado a licitación pública a fin de seleccionar una entidad bancaria para cumplir con lo establecido en el artÃculo 35 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

    Que sin perjuicio de ello y hasta tanto ocurra la selección, resulta conveniente que los créditos a la producción continúen siendo canalizados a través del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

    Que sin perjuicio de ello la falta de concentración de la normativa relacionada con el otorgamiento de Créditos, y la vigencia de articulado que no se condice con la verdadera operatoria, hace dificultoso su análisis por parte de los interesados.

    Que en consecuencia resulta oportuno y conveniente unificar la normativa relacionada al otorgamiento de Créditos, introduciendo modificaciones que permitan un mejor desarrollo de los procesos y su sistematización.

    Que la Gerencia de Asuntos JurÃdicos ha tomado la...

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