Resolución 1322/2008

Fecha de publicación09 Diciembre 2008
Fecha de disposición09 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31548
ARTICULO 2

º -- RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3

º -- RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

º -- GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

º -- Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

º -- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.257.089/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE c/ CAMARA DE ARENA DE PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL CCT 522/07

01/01/2008 $ 1.422,00 $ 4.266,00

Expediente Nº 1.257.089/08

Buenos Aires, 1 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1314/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 406/08 T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación  D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1317/2008

Tope Nº 411/2008

Bs. As., 26/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.252.784/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 364 de fecha 7 de abril de 2008 y Nº 907 de fecha 28 de julio de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.252.784/07, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por el sector sindical y la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 88/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado fue homologado por Resolución S.T. Nº 364/08 y registrado bajo el Nº 258/08, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.

Que a fojas 55 obra la providencia efectuada por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, mediante la cual se solicitó a las partes que acompañen la escala salarial del Acuerdo citado en el párrafo precedente, con su respectiva vigencia.

Que dicha providencia fue efectivamente notificada según consta a fojas 59/60, habiendo transcurrido más de 30 dÃas a partir de la misma sin que las partes respondan.

Que en consecuencia por la Resolución S.T. Nº 907/08, se emplazó a las partes signatarias a la presentación de la escala correspondiente al Acuerdo 258/08.

Que atento a ello a fojas 2 del expediente Nº 1.288.365/08, agregado como foja 78 al principal, obra la escala salarial presentada por la parte sindical.

Que a fojas 82/84, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto...

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