Resolución 471/2018

Fecha de publicación09 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.742.140/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 luce un Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por el sector sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1541/16 “E” de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen que a los jefes de turno con modalidad de turnos rotativos que presten servicios en el establecimiento de la empresa en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, se computará ciento cincuenta y seis horas mensuales para el cálculo de pago de las horas extraordinarias, con vigencia desde el 1° de octubre de 2016.

Que debe dejarse aclarado que el cálculo indicado en ningún caso podrá resultar inferior a la liquidación que pudiera corresponder de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.744 (t.o.1976).

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones...

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