Resolución 1315/2008

Fecha de publicación05 Diciembre 2008
Fecha de disposición05 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31547
ARTICULO 5

º.

Las partes convienen un compromiso de armonÃa laboral y paz social y asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 6

º. HOMOLOGACION.

Ambas Partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1312/2008

Registro Nº 940/2008

Bs. As., 26/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.172.319/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo Intersindical suscripto entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE EMPLEADOS JABONEROS, con intervención de la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, obrante a fojas 271/273 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que las entidades sindicales ratifican y confirman el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 74/75 y Nº 295/97, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que de las constancias de autos surge la personerÃa invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

º -- Declárase homologado el Acuerdo Intersindical suscripto entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE EMPLEADOS JABONEROS, con intervención de la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, obrante a fojas 271/273 del Expediente Nº 1.172.319/06.

ARTICULO 2

º -- RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo Intersindical obrante a fojas 271/273 del Expediente Nº 1.172.319/06.

ARTICULO 3

º -- RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

º -- GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5

º -- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

º -- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.172.319/06

Buenos Aires, 1 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1312/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 271/273 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 940/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.172.319/06

En la Nº 31.547 76

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y acreditan sus personerÃas y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento traÃdo a consideración de esta Autoridad Administrativa encuentra concordancia con la actividad principal de la empresa firmante, como asà con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales de marras, emergentes de sus PersonerÃas Gremiales.

Que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso conforme a la legislación vigente, en relación a lo pactado en el artÃculo 18.4 in fine del convenio subexámine, respecto del perÃodo de otorgamiento de las vacaciones.

Que en relación a lo pactado en el artÃculo 34.4 in fine del presente convenio, debe tenerse presente que la homologación del presente, lo es sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos, de ejercer las acciones que legalmente correspondieren.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponderÃa dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponderÃa que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar en autos el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo previsto por el ArtÃculo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

º -- Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION MARITIMA...

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