Resolución 1325/2008

Fecha de disposición05 Diciembre 2008
Fecha de publicación05 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31547

TALES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, con domicilio en la calle Pedriel 74 Capital Federal, que en el marco de la negociación colectiva tendiente a la renovación parcial del CCT 103/75, en conjunto manifiestan:

  1. -- Las partes convocadas por FATSA, se reconocen recÃprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir esta renovación parcial del Convenio Colectivo 103/75, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

  2. -- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 103/75 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores, que no sean modificadas por el presente.

Las partes, luego de una prolongada negociación, han arribado a un acuerdo que expresan del siguiente modo:

  1. -- Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 103/75 por lo que su aplicación será para todos lostrabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.

  2. -- Vigencia: El presente acuerdo tendrá doce meses de vigencia a partir del 01/07/2008. La cláusula 4 'adicional por tÃtulo' comenzará a regir a partir del 01-12-08.

  3. -- Básicos Convencionales: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de todas las categorÃas profesionales del CCT 103/75 en forma progresiva durante la vigencia del convenio, en dos tramos. Las dos nuevas escalas de salarios básicos tendrán vigencia a partir del 01/07/2008 la primera y a partir del 01/12/2008 la segunda, conforme se explicitan en los anexos I y II que forman parte del presente acuerdo.

    La diferencia entre los básicos vigentes al 30/06/2008 y los aquà acordados, asà como la incidencia de estos nuevos básicos sobre la totalidad de los adicionales legales y convencionales, será no remunerativa, hasta el 30/06/09.Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2008, las partes acuerdan que, las empresas que no puedan afrontar el pago del mayor valor del aguinaldo de diciembre de 2008 podrán diferir hasta el mes de enero de 2008, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.

  4. -- Incorpórase a partir del 01/12/08 al artÃculo 7º apartado 2) del CCT 103/75: 'Adicionales Varios' un inciso denominado: 'g) Adicional por TÃtulo', que quedará redactado de la siguiente manera:

    'g) Adicional por TÃtulo: El personal comprendido en el presente Convenio, en las categorÃas de 'Cabo/a Enfermero/a Profesional' y/o 'Enfermera/o Profesional', que posea u obtenga el TÃtulo Universitario de 'Licenciado el EnfermerÃa' otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, percibirán un adicional equivalente al 15% del salario básico su categorÃa 'Cabo/a Enfermero/a Profesional' y/o 'Enfermera/o Profesional'. Aquellas empresas que a la firma del presente paguen el Adicional por TÃtulo, absorberán hasta su concurrencia el importe que abonen por dicho concepto.' 5. -- Comisión Técnica: Las partes se comprometen a crear una Comisión...

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