Resolución 1316/2008

Fecha de publicación05 Diciembre 2008
Fecha de disposición05 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31547

ANEXO I CategorÃas s/ Convenio FEMPINRA / SAON ULTRAPETROL Básico por hora, de Convenio Oficial Calificado 9,90

Oficial 9,24

Medio oficial 8,67

Operario 8,61

Ayudante 8,54

ANEXO II - BONO POR PRODUCTIVIDAD El presente Anexo II aplica al personal del convenio, con exclusión del dedicado especÃficamente a la fabricación de tapas para barcazas, para el cual el Bono por Productividad se regula en el Anexo IV. Conforme a lo establecido en el art. 26.5 del Convenio, el Bono se hará efectivo junto a la remuneración correspondiente al mes de junio y al mes de diciembre, siempre y cuando en el semestre respectivo ULTRAPETROL haya alcanzado el objetivo de producción previamente fijado y comunicado al personal, con ajuste a las demás circunstancias indicadas en la cláusula precitada.

En ese caso, se abonará a cada empleado el equivalente al porcentaje del salario básico mensual correspondiente a su categorÃa fijado en el Anexo I del Convenio Colectivo, conforme las pautas que se determinan a continuación:

  1. Por cada uno de los Ãtems a considerar ('Puntualidad'; 'Asistencia'; 'Capacitación'; 'Responsabilidad y Seguridad en el trabajo'; y 'Trabajo en equipo y Colaboración'), se asignará un puntaje de entre cero (0) y veinte (veinte) puntos.

  2. La puntuación total obtenida por los cinco Ãtems considerados, se volcará en la Tabla que se consigna en este Anexo II, determinándose el rango de Bono de Productividad a que se hace acreedor el trabajador. AsÃ, si la puntuación total obtenida fuera de entre 90 y 94 puntos, el trabajador accederÃa al rango 80, correspondiéndole por ende como Bono de Productividad el 80% del salario básico mensual de su categorÃa.

    Puntos Puntualidad Asistencia Capacitación Responsabilidad y seguridad en el trabajo Trabajo en equipo y colaboración Puntuación total (0 a 20) ANEXO II ajuste a las demás circunstancias indicadas en la cláusula precitada. En ese caso, se abonará a cada empleado comprendido en este Anexo el equivalente al porcentaje del salario básico mensual correspondiente a su categorÃa fijado en el Anexo III del Convenio Colectivo, conforme las pautas que se determinan a continuación:

  3. Por cada uno de los Ãtems a considerar ('Puntualidad'; 'Asistencia'; 'Capacitación-: 'Responsabilidad y Seguridad en el trabajo'; y 'Trabajo en equipo y Colaboración'). se asignará un puntaje de entre cero (0) y veinte (veinte) puntos.

  4. La puntuación total obtenida por los cinco Ãtems considerados, se volcará en la Tabla que se consigna en este Anexo IV, determinándose el rango de Bono de Productividad a que se hace acreedor el trabajador. AsÃ, si la puntuación total obtenida fuera de entre 90 y 94 puntos, el trabajador accederÃa al rango 80, correspondiéndole por ende como Bono de Productividad el 80% del salario básico mensual de su categorÃa.

    Puntos Puntualidad Asistencia Capacitación Responsabilidad y seguridad en el trabajo Trabajo en equipo y colaboración Puntuación total (0 a 20) ANEXO III - TABLA DE SALARIOS BASICOS El presente Anexo III aplica exclusivamente al personal dedicado especÃficamente a la fabricación de tapas para barcazas.

    ANEXO III CategorÃas s/ Convenio FEMPINRA / SAON ULTRAPETROL Básico por hora, de Convenio Oficial Calificado 9,90

    Oficial 9,24

    Medio oficial 8,67

    Operario 8,62

    Ayudante 8,54

    ANEXO IV - BONO POR PRODUCTIVIDAD El presente Anexo IV aplica exclusivamente al personal dedicado especÃficamente a la fabricación de tapas para barcazas. Conforme a lo establecido en el art. 26.5 del Convenio. el Bono se hará efectivo junto a la remuneración correspondiente al mes de junio y al mes de diciembre, siempre y cuando en el semestre respectivo ULTRAPETROL haya alcanzado respecto de las tapas para barcazas el objetivo de producción especÃfica y previamente fijado y comunicado al personal, con MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1316/2008

    Registro N° 935/2008

    Bs. As., 26/9/2008

    VISTO el Expediente Nº 1.272.528/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 41/43 del Expediente Nº 1.272.528/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE...

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