Resolución 1316/2008
Fecha de publicación | 05 Diciembre 2008 |
Fecha de disposición | 05 Diciembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31547 |
ANEXO I CategorÃas s/ Convenio FEMPINRA / SAON ULTRAPETROL Básico por hora, de Convenio Oficial Calificado 9,90
Oficial 9,24
Medio oficial 8,67
Operario 8,61
Ayudante 8,54
ANEXO II - BONO POR PRODUCTIVIDAD El presente Anexo II aplica al personal del convenio, con exclusión del dedicado especÃficamente a la fabricación de tapas para barcazas, para el cual el Bono por Productividad se regula en el Anexo IV. Conforme a lo establecido en el art. 26.5 del Convenio, el Bono se hará efectivo junto a la remuneración correspondiente al mes de junio y al mes de diciembre, siempre y cuando en el semestre respectivo ULTRAPETROL haya alcanzado el objetivo de producción previamente fijado y comunicado al personal, con ajuste a las demás circunstancias indicadas en la cláusula precitada.
En ese caso, se abonará a cada empleado el equivalente al porcentaje del salario básico mensual correspondiente a su categorÃa fijado en el Anexo I del Convenio Colectivo, conforme las pautas que se determinan a continuación:
-
Por cada uno de los Ãtems a considerar ('Puntualidad'; 'Asistencia'; 'Capacitación'; 'Responsabilidad y Seguridad en el trabajo'; y 'Trabajo en equipo y Colaboración'), se asignará un puntaje de entre cero (0) y veinte (veinte) puntos.
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La puntuación total obtenida por los cinco Ãtems considerados, se volcará en la Tabla que se consigna en este Anexo II, determinándose el rango de Bono de Productividad a que se hace acreedor el trabajador. AsÃ, si la puntuación total obtenida fuera de entre 90 y 94 puntos, el trabajador accederÃa al rango 80, correspondiéndole por ende como Bono de Productividad el 80% del salario básico mensual de su categorÃa.
Puntos Puntualidad Asistencia Capacitación Responsabilidad y seguridad en el trabajo Trabajo en equipo y colaboración Puntuación total (0 a 20) ANEXO II ajuste a las demás circunstancias indicadas en la cláusula precitada. En ese caso, se abonará a cada empleado comprendido en este Anexo el equivalente al porcentaje del salario básico mensual correspondiente a su categorÃa fijado en el Anexo III del Convenio Colectivo, conforme las pautas que se determinan a continuación:
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Por cada uno de los Ãtems a considerar ('Puntualidad'; 'Asistencia'; 'Capacitación-: 'Responsabilidad y Seguridad en el trabajo'; y 'Trabajo en equipo y Colaboración'). se asignará un puntaje de entre cero (0) y veinte (veinte) puntos.
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La puntuación total obtenida por los cinco Ãtems considerados, se volcará en la Tabla que se consigna en este Anexo IV, determinándose el rango de Bono de Productividad a que se hace acreedor el trabajador. AsÃ, si la puntuación total obtenida fuera de entre 90 y 94 puntos, el trabajador accederÃa al rango 80, correspondiéndole por ende como Bono de Productividad el 80% del salario básico mensual de su categorÃa.
Puntos Puntualidad Asistencia Capacitación Responsabilidad y seguridad en el trabajo Trabajo en equipo y colaboración Puntuación total (0 a 20) ANEXO III - TABLA DE SALARIOS BASICOS El presente Anexo III aplica exclusivamente al personal dedicado especÃficamente a la fabricación de tapas para barcazas.
ANEXO III CategorÃas s/ Convenio FEMPINRA / SAON ULTRAPETROL Básico por hora, de Convenio Oficial Calificado 9,90
Oficial 9,24
Medio oficial 8,67
Operario 8,62
Ayudante 8,54
ANEXO IV - BONO POR PRODUCTIVIDAD El presente Anexo IV aplica exclusivamente al personal dedicado especÃficamente a la fabricación de tapas para barcazas. Conforme a lo establecido en el art. 26.5 del Convenio. el Bono se hará efectivo junto a la remuneración correspondiente al mes de junio y al mes de diciembre, siempre y cuando en el semestre respectivo ULTRAPETROL haya alcanzado respecto de las tapas para barcazas el objetivo de producción especÃfica y previamente fijado y comunicado al personal, con MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1316/2008
Registro N° 935/2008
Bs. As., 26/9/2008
VISTO el Expediente Nº 1.272.528/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/43 del Expediente Nº 1.272.528/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE...
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