Resolución 506/2008

Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2008

RESOLUCIONES Comité Federal de Radiodifusión RADIODIFUSION Resolución 1148/2008

Prorrógase el plazo otorgado a los licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión cuya prestación se realice por vÃnculo fÃsico, que no contasen con la habilitación definitiva para que remitan el certificado de inspección técnica de los servicios adjudicados.

Bs. As., 28/11/2008

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION,

Nº 1271-COMFER/04, y las Resoluciones números 1039-COMFER/05, 0833-COMFER/06, 0036 y 1502-COMFER/07, y 0569-COMFER/08, y CONSIDERANDO:

Que a través del artÃculo 5º de la Resolución Nº 1039-COMFER/05, de fecha 24 de agosto de 2005, se emplazó a los titulares de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión, cuya prestación se realice por vÃnculo fÃsico, que no contasen con la habilitación definitiva prevista en el artÃculo 26 de la Ley Nº 22.285, para que en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles contados a partir de la publicación del citado acto resolutivo, remitieran el certificado de inspección técnica de los servicios adjudicados, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la resolución de adjudicación de la licencia, con arreglo a lo normado por el artÃculo 21 de la Ley Nº 19.549.

Que posteriormente, mediante las Resoluciones números 0833-COMFER/06, 0036 y 1502-COMFER/07, y 0569-COMFER/08, se prorrogó sucesivamente el plazo concedido por el artÃculo 5º de la Resolución Nº 1039-COMFER/05.

Que se han recepcionado tanto en la sede de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, como en sus delegaciones del interior del paÃs, nuevas solicitudes de prórroga del plazo en cuestión, tendientes al acabado cumplimiento de la obligación contenida en la citada normativa.

Que en consecuencia deviene oportuno dictar el acto administrativo por el cual se disponga una prórroga por NOVENTA (90) dÃas hábiles del plazo para la remisión del certificado de inspección técnica por parte de los licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión cuya prestación se realice por vÃnculo fÃsico, que no contasen con la habilitación definitiva prevista en el artÃculo 26 de la Ley Nº 22.285.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha intervenido en lo que hace uso de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artÃculo 98, apartado a), inciso 2) de la Ley Nº 22.285 y el artÃculo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ArtÃculo 1º -- Prorrógase por noventa (90) dÃas hábiles, a partir del vencimiento previsto en la resolución Nº 0569-COMFER/08, el plazo para que los licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión cuya prestación se realice por vÃnculo fÃsico, que no contasen con la habilitación definitiva prevista en el artÃculo 26 de la Ley Nº 22.285, remitan el certificado de inspección técnica de los servicios adjudicados.

Art. 2

º -- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE. -- Juan G. Mariotto.

Instituto Nacional de Semillas SEMILLAS Resolución 421/2008

Establécese la obligación de explicitar en los rótulos de los envases de semillas los valores mÃnimos de poder germinativo y pureza fÃsico-botánica.

Bs. As., 26/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0411045/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas establece la obligación del rotulado con, entre otras, la finalidad que el usuario cuente con información y garantÃa respecto a la semilla que adquiere.

Que entre los aspectos de calidad de semilla más relevantes, al momento de decidir su adquisición, se encuentran el poder germinativo y la pureza fÃsico-botánica.

Que en razón de ello resulta aconsejable obligar a la constancia de los valores de los referidos parámetros en los rótulos de las distintas clases de semillas.

Que en el supuesto que los valores no alcancen los umbrales de tolerancia reglamentariamente establecidos se aprecia conveniente destacar dicha circunstancia en los rótulos.

Que el ArtÃculo 4º, inciso b) del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991 faculta al organismo de aplicación a fijar las caracterÃsticas y modalidades del envasado y rotulado de la simiente.

Que la Comisión Nacional de Semillas en la reunión del dÃa 16 de septiembre de 2008, según consta en el Acta Nº 356, dio su opinión favorable al respecto.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo según las facultades otorgadas por el ArtÃculo 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y los ArtÃculos 8º inciso a) y 9º inciso d) del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ArtÃculo 1º -- Establécese la obligación de explicitar en los rótulos de los envases de semillas los valores mÃnimos de poder germinativo y pureza fÃsico-botánica que se garantizan al adquirente.

Art. 2

º -- Deberá estamparse en el rótulo la leyenda: 'Semilla con germinación y/o pureza fÃsico botánica por debajo de la tolerancia establecida', en el caso de aquellas especies para las cuales se hayan reglamentado los valores de tolerancias de poder germinativo y pureza fÃsicobotánica y los valores declarados se hallen por debajo de tales valores.

Art. 3

º -- Déjense sin efecto la Resolución Nº 64 de fecha 7 de febrero de 1995 y los puntos I y II del apartado f) del Anexo IV de la Resolución Nº 42 de fecha 6 de abril de 2000, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE...

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