Resolución 1343/2008

Fecha de disposición04 Diciembre 2008
Fecha de publicación04 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31546

Expediente Nº 1.253.327/07

Buenos Aires, 6 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1342/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 87/89 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 948/08. -VALERIA A. VALETTI, REGISTRO, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.253.327/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil ocho, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr.

Raúl FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, el señor Julio SOSA DNI Nº12.205.023 en representación del Gremio LA FRATERNIDAD por una parte, por la otra lo hace lo hace el Dr. Gabriel CAVILLA, D.N.I. Nº 16.037.874, asistido por el Dr. Federico RONCHETI, Tº 50 Fº 557 CPACF, en representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., CPACF, quienes concurren a la audiencia convocada para el día de la fecha.- Asimismo se encuentra presente en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, el Dr. Juan CAVALIERE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a LAS PARTES, en forma conjunta expresan: Que han arribado a un Acuerdo salarial conforme los siguientes términos que pasan a exponer: 1) Que como es de público y notorio conocimiento, y tal como consta en el Expediente que tramita por ante esta Autoridad de Aplicación Nº 1.253.327/08, el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. se encuentra atravesando un proceso de renegociación del contrato de concesión ferroviaria para el transporte de pasajeros.- 2) Que en ese marco, la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION ha solicitado la apertura de un compás de espera de 90 días con el propósito de no obstaculizar el proceso iniciado y no comprometer la Paz Social de la Empresa.- 3) Que en esa inteligencia el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. ha suscripto con la entidad sindical ferroviaria con representación en la Empresa, LA FRATERNIDAD, acuerdos por los cuales se otorgó a favor de los trabajadores, sumas de naturaleza no remunerativa por los meses de julio 2008 y agosto 2008.- 4) Que dichos acuerdos obran en el expediente referido en el punto 1) de esta exposición.- 5) Que entre LAS PARTES han arribado a un Acuerdo que permitirá transitar en forma completa y definitiva el proceso de renegociación referido en los puntos precedentes.- En tal sentido, el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. abonará a los trabajadores representados por la entidad sindical mencionada, las sumas emergentes de la planilla que se adjunta al presente en Anexo, en donde se expresan de manera detallada los montos mensuales que se abollarán con naturaleza no remunerativa.- Las prestaciones de que se trata regirán desde el mes de julio de 2008 y mantendrán su vigencia hasta tanto se complete y finalice el proceso de renegociación del contrato de concesión ferroviaria.- Es condición para el presente acuerdo y la entidad sindical se compromete especialmente, a mantener la Paz Social durante todo el proceso de renegociación referido precedentemente, absteniéndose de la realización de cualquier tipo de medidas de acción directa.- LAS PARTES acuerdan que las sumas que el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. ya ha abonado a los trabajadores involucrados por el mismo concepto y naturaleza que las prestaciones detalladas en el presente (y referidas en los expedientes mencionados en el inicio), son consideradas como pago a cuenta de las sumas emergentes de la planilla que se adjunta al presente en Anexo, las que no generarán un doble pago por similares períodos.- Sin perjuicio de la homologación del presente acuerdo que se solicitará oportunamente, las sumas que correspondan para ajustar la prestación del mes de julio de 2008 y la que corresponda al mes de agosto de 2008, serán pagaderas el día miércoles 10.09.2008.- Las prestaciones que correspondan por los meses subsiguientes, serán abonadas mensualmente con la liquidación de la remuneración mensual que corresponda a cada trabajador.- 6) Que LAS PARTES entienden que han arribado a una justa composición de intereses, y que en consecuencia solicitan a esa Autoridad de Aplicación Laboral la pronta homologación del presente acuerdo.

Con lo que da por terminado el acto el funcionario actuante, siendo las 15.30 hs. Firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia ante mí, que certifico.

DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES AJUSTES POR ACUERDOS VIGENCIA JULIO/2008

NUEVO TREN DE LA COSTA S.A UNION FERROVIARIA Asignación Oficial especializ. $ 900

Oficial calificado $ 700

Oficial $ 700

Guarda $ 700

Cajero/Recaudador $ 600

Operario $ 600

Controlador andén $ 600

Resguardo $ 600

Limpieza $ 600

LA FRATERNIDAD Maquinista 900

Personal APDFA 900 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1343/2008

CCT Nº 988/2008 'E' Bs. As., 30/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.273.812/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/32 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación a lo acordado en el Artículo 23 del CCT de marras, se advierte que la homologación del presente no implica suplir la autorización administrativa del Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/32 del Expediente Nº 1.273.812/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio, obrante a fojas 3/32 del Expediente Nº 1.273.812/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.273.812/08

Buenos Aires, 3 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1343/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 3/32 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 988/08 'E'. -- VALERIA A.VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 21 días del mes de mayo de 2008, intervienen, por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante AOMA, con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el señor Héctor Oscar...

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