Resolución 1341/2008

Fecha de disposición04 Diciembre 2008
Fecha de publicación04 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31546
ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.255.349/08

Buenos Aires, 6 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1340/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 943/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente Nº 1.255.349/08

En la Nº 31.546 98 especialidad y convenio, se establecerán en la proporción de las categorías del ejemplo y se adjuntarán oportunamente a cada uno de los expedientes en los que se mantiene la negociación.

CUARTA: Asimismo, los salarios se incrementaran con el pago de una suma fija no remunerativa mensual de pesos DOSCIENTOS ($ 200) de octubre a diciembre y pesos TRESCIENTOS ($ 300) mensuales para enero y febrero de 2009; para cada trabajador representado por LA FRATERNIDAD, en tanto para los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA se abonará una suma fija no remunerativa mensual de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150) de octubre a diciembre de 2008 y pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) mensual para enero y febrero de 2009. Los montos indicados en la cláusula presente, se establecerán en la proporción de las categorías de los ejemplos citados en la cláusula que antecede y se adjuntarán oportunamente a cada uno de los expedientes en los que se mantiene la negociación. Las partes establecerán el momento en que estas sumas se convertirán en remunerativas.

QUINTA:Todas las sumas no remunerativas pactadas en el presente cotizarán los aportes y contribuciones vigentes correspondientes con destino a la Obra Social y aI respectivo Sindicato, las que serán cargo del sector empleador. La metodología será determinada en cada uno de los acuerdos individuales que se suscriban.

SEXTA: Queda establecido una jornada laboral de ocho (8) horas diarias a partir del 1 º de marzo de 2009.Dentro del plazo de noventa días de la fecha, las partes se comprometen a determinar la forma de implementar dos horas más adicionales a dicha jornada que podrán ser computadas como jornada extraordinaria de trabajo o como traslado en carácter de pasajero. Dentro de dicho plazo de noventa días el sector sindical negociará con cada una de las empresas las condiciones generales de trabajo.SEPTIMA: Las partes acuerdan reunirse en la sede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR