Resolución 1341/2008
Fecha de disposición | 04 Diciembre 2008 |
Fecha de publicación | 04 Diciembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31546 |
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.255.349/08
Buenos Aires, 6 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1340/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 943/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
Expediente Nº 1.255.349/08
En la Nº 31.546 98 especialidad y convenio, se establecerán en la proporción de las categorías del ejemplo y se adjuntarán oportunamente a cada uno de los expedientes en los que se mantiene la negociación.
CUARTA: Asimismo, los salarios se incrementaran con el pago de una suma fija no remunerativa mensual de pesos DOSCIENTOS ($ 200) de octubre a diciembre y pesos TRESCIENTOS ($ 300) mensuales para enero y febrero de 2009; para cada trabajador representado por LA FRATERNIDAD, en tanto para los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA se abonará una suma fija no remunerativa mensual de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150) de octubre a diciembre de 2008 y pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) mensual para enero y febrero de 2009. Los montos indicados en la cláusula presente, se establecerán en la proporción de las categorías de los ejemplos citados en la cláusula que antecede y se adjuntarán oportunamente a cada uno de los expedientes en los que se mantiene la negociación. Las partes establecerán el momento en que estas sumas se convertirán en remunerativas.
QUINTA:Todas las sumas no remunerativas pactadas en el presente cotizarán los aportes y contribuciones vigentes correspondientes con destino a la Obra Social y aI respectivo Sindicato, las que serán cargo del sector empleador. La metodología será determinada en cada uno de los acuerdos individuales que se suscriban.
SEXTA: Queda establecido una jornada laboral de ocho (8) horas diarias a partir del 1 º de marzo de 2009.Dentro del plazo de noventa días de la fecha, las partes se comprometen a determinar la forma de implementar dos horas más adicionales a dicha jornada que podrán ser computadas como jornada extraordinaria de trabajo o como traslado en carácter de pasajero. Dentro de dicho plazo de noventa días el sector sindical negociará con cada una de las empresas las condiciones generales de trabajo.SEPTIMA: Las partes acuerdan reunirse en la sede...
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